
Una pena de diez años de prisión es la que solicita la Fiscalía para un hombre por un delito de violación -agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal y anal- concurriendo en el procesado la circunstancia agravante mixta de parentesco. El juicio está fijada para las 9,45 horas en la sección primera de la Audiencia Provincial y procede del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ortigueira,
Según el informe de la Fiscalía el juicio se celebrará contra el procesado de 27 años, peruano y sin que figuren antecedentes penales inscritos a su nombre. No consta un suficiente arraigo del procesado en nuestro país.
Informe de la fiscalía
“El procesado mantuvo una relación de afectividad análoga a la del matrimonio con una mujer desde inicios del mes de mayo de 2020 hasta el día 6 de junio del mismo año, sin que haya existido convivencia entre ellos, ni hayan tenido hijos en común.
El día 6 de junio de 2020 en hora no determinada en el interior de una de las habitaciones de un hotel de la localidad de A Coruña el procesado y la mujer mantuvieron una relación sexual, con penetración vaginal. En el curso de esta relación, la mujer pidió al procesado que parase, al notar dolor en sus genitales; no obstante, éste inspirado por un ánimo libidinoso, no hizo caso a tal petición, teniendo la víctima que empujarlo para interrumpir la relación sexual.
La víctima logró así zafarse del procesado y acudió al baño de la habitación, si bien el procesado la siguió hasta esa estancia. Una vez allí el procesado, movido por el ánimo de satisfacer su apetito sexual y actuando contra la voluntad de la víctima, la agarró fuertemente por el cuello, la empujó contra el lavabo e intento penetrarla nuevamente, logrando impedirlo la mujer. A continuación, inspirado por el mismo ánimo, el procesado empujó a la víctima contra una pared y, sujetándola fuertemente, la penetró por vía anal sin preservativo, continuando con esta conducta durante varios minutos a pesar de que la mujer le pedía que parase y forcejeaba con él.
Como consecuencia de los hechos se ocasionaron a la víctima unas heridas consistentes en dos erosiones lineales superficiales en la región lateral cervical derecha, cinco hematomas lineales en la región mamaria derecha y otro hematoma en la región mamaria derecha. Así mismo, el procesado contagió a la víctima una enfermedad de transmisión sexual bacteriológica . Tales heridas y la patología infecciosa precisaron para lograr la sanidad, además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico -consistente en el suministro de antibióticos-, con un período de curación de curación de 22 días no impeditivos, sin que resten secuelas.
Además, la asistencia médica prestada a la mujer originó al SERGAS unos gastos cuya cuantía no ha sido determinada y por los que la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia no ha renunciado a reclamar».
La víctima formuló denuncia por estos hechos en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Ferrol -Narón y reclama la indemnización que le pueda corresponder.
Penas y sanción
Por todo lo señalado la Fiscalía señala que debe imponerse al procesado por el delito de agresión sexual del que es autor la pena de 10 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación absoluta; procede imponer también la prohibición de acercamiento a la mujer denunciante a su domicilio y centro de estudios o lugar de trabajo -aunque no se halle la víctima en estos lugares-, a menos de 200 metros, y de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento durante el plazo de 15 años, Así mismo procede la imposición de la medida de libertad vigilada por un período de 8 años, a ejecutar al finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Además se impondrá al procesado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante 20 años.
Se interesa respecto del procesado la sustitución de las penas privativas de libertad que en su caso se impongan por la expulsión del territorio nacional, debiendo cumplirse en nuestro país la mitad de la pena impuesta.
Además se interesa que se acuerde para el procesado la prohibición de regreso a España por un plazo de 10 años, contados desde la fecha de expulsión.
El procesado indemnizará a la denunciante en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales causados, y a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia por los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria prestada a la víctima en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.