El TSXG ratifica el despido disciplinario de una empleada por uso del móvil personal en el trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia en la que ratifica el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, declarando procedente el despido disciplinario de una trabajadora.

La empleada había recurrido la sentencia de instancia que consideró justificada su expulsión por el uso reiterado de su teléfono móvil personal en el lugar de trabajo, contraviniendo una cláusula específica de su contrato y una amonestación previa.

Según los hechos probados en la sentencia inicial, la empleada comenzó a prestar servicios como auxiliar administrativa en marzo de 2023, con un salario mensual de 1.596,76 euros (posteriormente reconocido judicialmente en 1.679,37 euros según convenio). En su contrato indefinido a jornada completa figuraba una cláusula adicional que prohibía expresamente el uso del móvil personal en el centro de trabajo, limitando el uso del ordenador a fines profesionales.

A pesar de esta normativa contractual, la trabajadora fue amonestada por escrito el 16 de febrero de 2024 por incumplimiento contractual debido a esta indisciplina. Sin embargo, tal y como se recoge en la sentencia y se confirmó por interrogatorio y testimonio, la mujer continuó utilizando su teléfono móvil en el trabajo tras la advertencia.

Esta reiterada conducta llevó a la empresa a entregarle una carta de despido disciplinario el 18 de abril de 2024, alegando una falta muy grave de indisciplina o desobediencia en el trabajo, tipificada en el convenio colectivo del comercio vario de la provincia de A Coruña.

El TSXG, al analizar el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, desestimó sus alegaciones. El tribunal gallego argumentó que la sentencia de instancia realizó una correcta valoración de las pruebas, incluyendo la testifical, y aplicó adecuadamente la normativa laboral y el convenio colectivo.

La Sala considera probado que existió una desobediencia grave y culpable por parte de la trabajadora al no respetar la prohibición del uso del móvil, a pesar de la advertencia previa. El TSXG subraya que esta conducta constituye un quebranto de la disciplina laboral y justifica la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral.

La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia concluye que la actuación de la empresa fue legítima y acorde a la normativa, confirmando íntegramente el fallo de instancia que declaró la procedencia del despido sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación para la trabajadora. Contra esta resolución cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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