La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, así como de compatibilidad con diversos aprovechamientos mineros y forestales, del proyecto del parque eólico Campelo, situado en Coristanco y Santa Comba (A Coruña) y promovido por Greenalia.
De esta forma, el alto tribunal gallego ha estimado el recurso presentado por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia (ADEGA) y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica contra el acuerdo del Consello de la Xunta de 18 de noviembre de 2021 por el cual se concedió la autorización al parque.
El TSXG ha concluido que se produjo una “indebida fragmentación” del parque, pues no es autónomo e independiente respecto de los del Monte Toural y Bustelo, promovidos por promotoras vinculadas. Así, los magistrados subrayan que “ningún letrado niega que los tres proyectos compartan líneas e infraestructuras de evacuación, como tampoco que cada uno de ellos hubiera sido objeto de estudio de sus efectos acumulativos y sinérgicos, así como de su propia declaración de impacto ambiental, de modo que con ello reconocen abiertamente que se ha producido la fragmentación de la evaluación ambiental de proyectos de tres parques eólicos que, en realidad, no eran autónomos, sino integrados y dependientes entre sí, al compartir estructuras y conexiones”.
Y ello, según resalta la Sala, “a pesar de que las solicitudes se formularon en fechas distantes entre sí”. Por tanto, el alto tribunal indica que “la evaluación ambiental ordinaria tendría que haber sido única”, por lo que ha acogido el motivo de nulidad.
En la sentencia, el TSXG explica que el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, ordena que tanto el proyecto de ejecución como el estudio de impacto ambiental, se sometan conjuntamente a un trámite de información pública durante un plazo de treinta días.
En este caso, sin embargo, la Xunta acordó en 2018 declararlo de interés especial, “con los efectos de tramitarlo de forma prioritaria y con reducción de los plazos en la instrucción del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción, así como del procedimiento de evaluación ambiental y del proyecto sectorial a la mitad”.
El fallo también resala que artículo 1 de la Directiva 2014/51/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, dispuso que “el plazo fijado para la consulta del público interesado sobre el informe de evaluación del impacto ambiental no será inferior a 30 días”. Y añadió, según indican los jueces, “que era obligación impuesta a los estados miembros de trasponer tal directiva, como muy tarde, el 16 de mayo de 2017”.
“La primacía del derecho comunitario sobre el autonómico no deja lugar a dudas, de lo que se concluye que no fue acorde a derecho la reducción del plazo de información pública a la mitad en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental”, afirma la Sala, que también subraya que cuando se sometió el proyecto al último trámite de información pública (por un plazo de quince días), “aún no se habían recibido todos los informes sectoriales”, de lo resulta que quienes ya habían alegado o quienes aún no lo habían hecho en el plazo otorgado, “no pudieron ejercer de forma plena su derecho a participar de forma efectiva y con pleno conocimiento de todas las opciones que se presentaban, en un trámite que necesariamente tenía que realizarse antes de adoptar la decisión definitiva sobre el proyecto que se promovía”.
La sentencia del TSXG no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.