El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado repetir el juicio contra una empleada del Servizo Galego de Saúde (Sergas) que realizó 68 accesos a la historia clínica de su hija.
La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso presentado contra la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que absolvió a la acusada de cometer un delito continuado de descubrimiento de secretos al no probarse que carecía de la autorización de su hija.
En consecuencia, ha anulado la resolución y ha ordenado que se devuelvan las actuaciones a la Audiencia para un nuevo enjuiciamiento de la causa con diferente tribunal.
Los magistrados del alto tribunal gallego destacan que es «patente» que, ante la evidencia de los 68 accesos, «ha de probar, quien accede, que sí estaba autorizado para hacerlo»
Así, el TSXG concluye que «no puede ser carga de la presunta víctima el probar que no lo estaba, pues deviene imposible». Por ello, entiende que se ha generado a la parte acusadora «una flagrante indefensión por mor de la inversión de la carga probatoria»
«Sería en la distribución de la carga de la prueba donde, en este caso, el tribunal sentenciador comete la infracción de las normas y garantías procesales al tener como no acreditado que dichos accesos se realizaran por la acusada sin el consentimiento de su hija, atribuyendo el tribunal los efectos negativos de tal vacío probatorio a la parte a la que no le corresponde soportarlos» subraya la Sala de lo Civil y Penal.
Además, destaca que la parte recurrente, es decir, la hija de la acusada, «aporta razones convincentes, justificando los vicios en los que incurre la sentencia apelada determinantes de su nulidad por error en la valoración de la prueba y, en particular, por el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, con vulneración de las reglas de distribución de la carga probatoria y por la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas»
El TSXG también recuerda que tanto la ley gallega como la estatal «dejan claro que los accesos sin consentimiento están tasados y, en el presente caso, no concurre ninguno de ellos, siendo la regla general la prohibición de acceso, por lo que no cabe invertir la carga de la prueba sobre la idea de que, al afirmar la acusada que tenía consentimiento, es a la acusación particular a quien compete acreditar que no lo había (hecho negativo); y ello porque tal acceso, salvo los expresamente previstos (atención sanitaria, inspección, estadística, etc.), está siempre vedado».