Permanente…pero revisable

Juan Prado Piñeyro

Empiezo a escribir este artículo espoleado por Pedro Sánchez a quien acabo de ver en televisión, en una de tantas intervenciones poniendo a caldo a Rajoy. Realmente eso no me importa lo más mínimo ya que en el fondo es su obligación como ‘oposición’, y porque yo no le tengo singular simpatía ni -antipatía- a Rajoy. Espoleado…¿por qué espoleado…? En menos de minuto y medio se refirió a electores y electoras, todos y todas, trabajadores y trabajadoras, ciudadanos y ciudadanas, amigos y amigas, compañeros y compañeras…. Sinceramente, a mí me resulta repelente tanta sutileza sobre el género. Y no puedo evitar pensar que quien se expresa de esa manera encierra en su interior una insalvable mediocridad. Tengo un amigo que escribe en el diario de Ibiza, que cuando se quiere referir a él apunta al de la ‘preveyéndola’. Al parecer en otra de sus gloriosas intervenciones trasladó los atributos del verbo proveer al de prever, y así convirtió un ‘previó’ correcto en un ‘preveyó’ inexistente…

No obstante el motivo del artículo no se centra en destacar los defectos que, a mi juicio, manifiesta esta futura figura histórica del PSOE. Defectos los tenemos todos. Aunque, claro está, a los políticos les trae al pairo airearlos. Digamos que él con su intervención fue el inspirador de lo que paso a contar. En cualquier caso anticipo mis disculpas por ese comentario, que alguien puede considerar hiriente, a pesar de derivar de la libertad de expresión, porque a mí no me gusta atacar a las personas ni desacreditar a nadie, y menos insultar. Lo que ocurre es que hay que reaccionar cuando uno en su calidad de ‘gente’ se siente también insultado por quienes debieran utilizar el rigor en su actividad de representar a los ciudadanos…ah,…y ciudadanas…

Llevamos ya una larga temporada oyendo cantidad de sandeces que salen tristemente del congreso de los diputados con motivo de la prisión permanente revisable. A mí me escuece más todavía que al común de los mortales porque como jurista no me entra en la cabeza tanta burda e inútil argumentación. No voy a defender nada sino a resaltar y comentar algunas de las guindas que se sueltan como tal cosa…

Antes de nada quiero dejar constancia de que entre publicaciones, tesis doctorales, sentencias judiciales y literatura jurídica en general, se pueden contabilizar por millones las páginas escritas sobre la fundamentación de las penas en el Derecho. Es decir; no estamos descubriendo el mundo. Y entramos en materia, procurando utilizar ejemplos simplones, para estar a la altura de bastantes de nuestros señores diputados…

Se ha dicho que mantener la pena de prisión permanente revisable no va a suponer que se dejen de cometer los delitos que se contemplan para su aplicación. No hace falta ser muy listo para darse cuenta que este argumento en una absoluta sandez. Porque ninguna pena evita que se cometan delitos. Ni siquiera la de muerte donde desgraciadamente todavía subsista. Pero sí tiene un valor intimidatorio. Exactamente igual que el resto de las penas. Porque si no existieran éstas la gente no se preocuparía de evitar ser descubierto. Uno iría al asaltar un banco o un supermercado día sí y día también si a consecuencia de ello se tratara únicamente de impedir por el vigilante de seguridad que llegara a buen fin el intento. El ‘presunto’ pensará: … a ver si mañana hay más suerte. Pero claro, si lo meten una temporadita en la cárcel se lo piensa un poquito más…

Se dice que es inconstitucional. Y ya tenemos recurso a la sazón. Bien. Eso me parece correcto. Para eso está el tribunal que custodia el cumplimiento de la Ley Fundamental. Me imagino cual será la sentencia, claro que a lo peor no sea la que supongo. Yo tengo opinión pero no estoy en posesión de la verdad universal. Es más; me equivoco muy a menudo. No obstante y a riesgo de ello hagamos unas precisiones que vienen al caso.

El argumento principal sobre la inconstitucionalidad se centra en señalar a la Constitución contemplando que las penas estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y, añade, no podrán consistir en trabajos forzados.

Quienes defienden la inconstitucionalidad aludida ven el la delincuencia a sujetos que por las circunstancias que les empujan en la vida hacen esto u otro… Y para que dejen de actuar así hay que ayudarles. Pero no se cae en la cuenta que no todos actúan, como el personaje de Víctor Hugo en los miserables, Jean Valjean, para poder dar de comer a la familia. Existen muchos canallas a los que les mueve la codicia y no reparan en las más abominables acciones, como tráfico de personas, de órganos, de drogas, de armas, etc. etc. que se dejan muchas víctimas por el camino; muertes indiscriminadas por terrorismo;abusos a menores; violaciones….

Dentro de la anatomía del delito hay que encontrar un fundamento al previo de la reinserción social, y se encuentra precisa y necesariamente en la actitud voluntaria de alejamiento de la sociedad por parte del delincuente al cometer el delito. Reinsertar exige tener a alguien fuera para poder devolverlo al redil de las normas sociales. Y cuando se produce este apartamiento de la sociedad, la misma sociedad responde en lo que se viene a llamar ‘reproche social’, que es un término acuñado jurídicamente. Este reproche social se fundamenta en la necesidad de imponer un castigo -por mal que suene- adecuado a lo que las circunstancias imperantes en la sociedad de cada momento histórico aconsejen. Por eso las penas reúnen tanta variedad. Multas; distintos grados de privación de libertad, según el tipo de delito y grado de culpa…. Todo eso está muy estudiado. Lo cierto es que no podemos olvidarnos de la existencia de ese reproche social y consiguientemente de la necesidad de castigo para lograr que se cumpla esa función intimidatoria a la que me refería anteriormente.

Y dentro de esos millones de páginas escritas a los que antes aludí se encuentra también la teoría del merecimiento que no significa otra cosa que ‘el que la hace la paga’. Así de sencillo. Es decir, el que comete un delito es condenado porque transgredió las normas que las personas se imponen para llevar una convivencia en sociedad. Es merecedor de castigo. Y el castigo consiste en la imposición de una pena. La pena tendrá que adecuarse a la gravedad del delito, que para eso existe un código penal que pone orden en estas cuestiones. Por otra parte esa pena tiene unas connotaciones en su propia esencia que impide entrar en terrenos que atenten contra la dignidad humana y el grado de civismo en el momento en que se vive. Por esa razón no pueden tenerse en cuenta los trabajos forzados. Y dentro de este querer perfeccionar el sistema mediante su humanización, las doctrinas jurídicas contemporáneas añaden un elemento que se debe tener en cuenta ‘cuando la pena se está aplicando’, pero no cuando la pena se genera en origen. En lenguaje común el razonamiento es: “…yo te aplico la pena porque te has hecho merecedor de castigo…”, y no “…yo te voy a meter en la cárcel para devolverte a la sociedad reeducado...” No. El fundamento está en el “...yo te condeno porque te has hecho merecedor de castigo, pero trataré de ayudarte convirtiendo este tiempo de privación de libertad para que puedas tomar conciencia de tus actos y poner las herramientas a tu alcance para que puedas cambiar de actitud”. Si no existiera esta orientación hacia la reeducación la pena no tendría sentido, porque el preso saldría a la calle en peores condiciones, con ánimo de revancha y de venganza a todo lo que signifique orden. Y de lo que se trata es, que esa persona pueda encontrar oportunidades en una revisión de su vida, en la que pueda prosperar, pero también para proteger a la sociedad no devolviéndolo con peligrosidad añadida. La cárcel no es un colegio. Es un correccional. El hecho de que compartan un componente educacional no los identifica.

¿Y qué ocurre con la prisión permanente revisable? A mi modo de ver es tan simple que no acabo de entender la polvareda que se formó con su establecimiento, y que no se justifica más que en la mediocridad de los políticos, jamás habida -se dice- en la historia anterior de España. Políticos que estremecedoramente no sienten vergüenza por representar a los ciudadanos, porque son tan cortos de miras que no reconocen su propia falta de preparación e ignorancia, y se catapultan hacia, y en, los órganos de poder para satisfacer su propia codicia. Pues con esa figura penal ocurre lo mismo que con las otras penas de privación de libertad. Cuando se dan los requisitos legislados se revisa. Pero quédense tranquilos que quien haya de revisarla no serán los señores Rufián y sus equivalentes de ‘todos los partidos’. Serán especialistas bien estudiados en lo suyo, que es precisamente eso, garantizar en lo posible que quien sale lo hará en condiciones idóneas para la convivencia y no reincidir en la conducta que le llevó a prisión.

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