El Derecho Internacional y Cataluña

Enrique Barrera Beitia

El derecho a la autodeterminación es asumido por los partidos nacionalistas y por Unidos-Podemos. Venía a ser como la bomba atómica, que no hay que usarla porque entonces todos pierden, pero es bueno tenerla porque eres más fuerte y puedes tejer alianzas. Pués bien, todo esto ha saltado por los aires.

¿Es posible aplicar la autodeterminación en Cataluña? El Derecho Corrector.

Para que Cataluña sea independiente habría que modificar la constitución, y no sólo tendría que haber en una mayoría social que superase la mitad del censo catalán, sino que habría que convencer al resto de la población española. Por la fuerza, la secesión es imposible porque intervendría el Ejército. Pero hay algo más: la ausencia de apoyo a las tesis soberanistas por parte de los organismos internacionales. Estos, emplean el denominado Derecho Corrector que contempla cinco causas que dan lugar al Derecho de Secesión, de las que sólo la última podría, y no estoy completamente seguro de ello, favorecer la independencia. Son las siguientes:

a. Anexión injusta del territorio. Los nacionalistas catalanes explican que Cataluña perdió su soberanía, y fue anexionada a la fuerza al Reino de España en 1714, tras concluir la Guerra de Sucesión, en la que Cataluña apoyó al candidato perdedor (el archiduque Carlos de Austria). Aunque este relato es correcto, las fronteras europeas estaban todavía conformándose en el siglo XVIII, por lo que este precedente no sería tenido en cuenta.

b. Violación a gran escala de derechos humanos fundamentales. No es este el caso por mucho que algunos hablen de “un regreso a la dictadura”. Todos los observatorios internacionales de Derechos Humanos, sitúan a España en la franja alta de las democracias.

c. Represión de la identidad cultural. Es verdad que la constitución española dice que hay el derecho y la obligación de aprender el castellano, y sólo el derecho a aprender otras lenguas españolas, pero esto no establece una represión cultural.

d. Distribución permanente y grave de los recursos económicos del territorio. Cataluña (como Madrid) aporta al resto de España más de lo que recibe, pero esto no justifica la secesión, porque todos los estados articulan fondos de compensación interterritorial. Se habla de 16.000 millones de euros (7.5% del PIB catalán), pero las balanzas fiscales arrojan cifras mucho menores, y siempre se puede revisar la cuantía de la solidaridad, si se demuestra que es excesiva.

d. Vulneración por parte del estado, de los derechos catalanes propios de un sistema autonómico. El estado español ha tenido una etapa de mala fe con Cataluña al modificar a la baja el Estatut Catalán en el Congreso de Diputados, y posteriormente en el Tribunal Constitucional con argumentos jurídicos muy débiles y en una votación muy dividida. Esto desencadenó la desafección catalana, y sería el único argumento que podrían utilizar los soberanistas.

El estudio de The Economist, que recoge los trabajos de las ONGs y entidades de derechos humanos, sitúa a España en el puesto 17 en la clasificación de calidad democrática, de 195 estado existentes en el planeta.

Un monumental error de cálculo.

Parece que existía el convencimiento de que el estado español aceptaría sin más la segregación, y negociaría la desconexión, pero ¿en qué mente cabía este supuesto? Los soberanistas dicen ahora que no esperaban una respuesta tan dura del estado español, pero una docena de detenidos a la espera de juicio, y la intervención policial el 1-O (ciertamente mejorable), no parecen ser las señas de identidad de un estado autoritario heredero del franquismo. Las constituciones de Alemania (art.37), Italia (art.126) o Portugal (art.234), también tienen mecanismos similares para restaurar la legalidad, y sin duda lo harían sin tantos complejos.

 

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