El director general del Instituto Galego da Vivenda e Solo, Heriberto García P0rto, y la secretaria general del mismo, María Ángeles Domínguez, mantuvieron en la mañana de este martes una reunión con el alcalde de Mugardos, Juan Domingo de Deus Fonticoba, con el objetivo de explicarle el funcionamiento del Programa de Viviendas Vacías puesto en marcha por la Xunta en coordinación con la Federación Galega de Municipios e Provincias. En la misma reunión también se explicaron las 12 medidas puestas en marcha por la Xunta de Galicia para evitar o paliar los desahucios de viviendas.
El municipio podrá poner en marcha los mecanismos de captación de viviendas vacías para su inclusión en el programa de la Xunta de Galicia una vez que se firme el correspondiente acuerdo entre la Xunta y el Ayuntamiento adhiriéndose este último al convenio firmado con la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp).
Hasta el momento ya son 40 los ayuntamientos de toda Galicia, que solicitaron formalmente la adhesión al Programa de Viviendas Vacías, que ya formalizaron los municipios de Ourense y Redondela. Además, otros 17 ayuntamientos solicitaron del Gobierno gallego información sobre el funcionamiento del programa de forma previa a su solicitud de adhesión.
El Programa de Viviendas Vacías permitirá, gracias al convenio firmado entre el Ejecutivo Gallego y la Fegamp, destinar viviendas vacías de propiedad pública o privada al alquiler social por parte de familias desfavorecidas.
Las viviendas que se incorporen a este programa tendrán aseguradas, por parte de la Consellería de Infraestructuras y sin coste para los propietarios, las siguientes coberturas:
1. Un seguro multirriesgo del hogar, por lo que quedarán cubiertos todos aquellos daños sufridos por la vivienda durante la vigencia del arrendamiento.
2. Un seguro de la garantía del cobro de la renta en las mensualidades impagadas por los arrendatarios y la asistencia y defensa jurídica de los arrendadores en los procesos de desahucio o reclamaciones de cantidad por impago de rentas, que incluya como mínimo los honorarios de abogado y derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, gastos notariales y de otorgamiento de poder para pleitos y gastos de ejecución procesal. La garantía del cobro de las rentas impagadas no podrá superar el período máximo de doce mensualidades.
Estas coberturas serán efectivas durante el tiempo en que las viviendas permanezcan arrendadas al amparo de este programa