A Consellería do Medio Rural acaba de informar favorablemente el reglamento de uso de la marca de garantía «Producto do Eume» para distinguir en el mercado productos alimentarios de calidad originarios del territorio de la cuenca del río Eume. Este informe favorable es necesario para que la asociación promotora de esta marca pueda hacer su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Así se lo comunicó la directora xeral de Gandería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, Belén do Campo, a los responsables de la asociación Euroeume, que promovió esta iniciativa.
Este colectivo será el titular y responsable de esta nueva marca, que tiene como finalidad acercar al consumidor productos o servicios de calidad autorizados por Euroeume, así como hacer promoción de ellos, promoviendo su prestigio e imagen.
Los interesados que sean autorizados a usar la marca desarrollarán su actividad en la Comarca del Eume (ayuntamientos de Cabanas, A Capela, Monfero, Pontedeume y As Pontes), así como en comarcas limítrofes (Ferrol, Ortegal, Betanzos y parte de los ayuntamientos de la Terra Chá), por compartir la cuenca del Eume.
Elementos como la producción y distribución a escala local basada en materias primas de la zona (baja huella de carbono), producción y manejo tradicional, respeto medioambiental y al paisaje, así como el fomento del empleo local como elementos de cohesión del territorio serán prioritarios a la hora de valorar la concesión del derecho al uso de la marca.
Asimismo, y dados los valores naturales del territorio ámbito de la marca, se valorará la certificación de las diferentes producciones en «producción ecológica» o «producción integrada» y el cumplimiento de sus requisitos. Será obligatorio el cumplimiento de los planes de ordenación de recursos naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión de los espacios naturales protegidos en los que se asienten las actividades productivas amparadas por la marca. También es condición imprescindible estar adherido a las diferentes denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IXP) existentes en este ámbito geográfico, que amparen el producto que pretenda acogerse a la marca como producto gallego de calidad. Las condiciones específicas de cada subsector amparado se desarrollarán nos anexos del reglamento.