Los bebés que nazcan en el Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol podrán ser inscritos en el Registro Civil, en el propio centro hospitalario. El Hospital Arquitecto Marcide es el tercer centro hospitalario público de Galicia en activar, esta misma semana, la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios, en el marco de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Si el bebé nació en las instalaciones del Complejo, las madres o sus parejas, si así lo desean, pueden realizar la solicitud de inscripción en el Registro Civil en el Servicio de Admisión, en cita previa, en el vestíbulo del Hospital Arquitecto Marcide, de lunes a viernes (laborables), y de de 09:30 a 13:30 horas. También pueden optar por realizar esta inscripción en el propio Registro Civil antes de 10 días desde lo parto.
REQUISITOS Y ESPECIFICIDADES DE LA NORMA
Para realizar la solicitud de inscripción en el Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol, tal y como se refleja en la norma, deberán cumplirse una serie de requisitos como inscribir al bebé entre las 24 y las 72 horas tralo nacimiento. Además, sólo podrá inscribirse en el Registro Civil de Ferrol (lugar de nacimiento del bebé), o de la localidad de empadronamiento de los progenitores en todo el territorio nacional. En el caso de lo contrario, deberá realizarse como hasta lo de ahora.
Junto con esto, deberá estar decidido el nombre del bebé; indicar una dirección donde se remitirá la inscripción definitiva realizada por el Registro Civil; y aportar la siguiente documentación necesaria: el Documento Nacional de Identidad (DNI) del padre y de la madre; el certificado de nacimiento, que le facilitan en el centro hospitalario; y el libro de familia o certificado de matrimonio.
Esta normativa recoge diversos supuestos. En caso de que el estado civil de la madre sea soltera, tiene una serie de opciones. Se desea inscribirlo con el apellido de su pareja, la solicitud deben realizarla ambos los dos progenitores juntos, no siendo necesario el libro de familia o certificado de matrimonio. Se desea inscribirlo con los apellidos de la madre, y en su misma orden, la solicitud puede realizarla la progenitora, o un declarante, familiar o amigo, que se responsabilice por escrito de la información facilitada en la solicitud. En este supuesto, no serán necesarios ni DNI del padre, ni el libro de familia o certificado de matrimonio.
Se especifican igualmente los casos en los que no es posible a solicitud de inscripción en el hospital, y por lo tanto deberá hacerse como hasta lo de ahora en el propio Registro Civil, en los 10 días siguientes al parto. No será posible el registro hospitalario en caso de que los progenitores sean ambos los dos extranjeros y de distinta nacionalidad; que el nombre del bebé no esté decidido; que habían pasado más de 72 horas desde el nacimiento; que deseen inscribirlo en un Registro Civil distinto a los mencionados; que quieran inscribirlo con apellidos distintos a los de la madre, y de su cónyuge, en caso de matrimonio; que la madre esté incapacitada legalmente; o que el padre hubiera fallecido.
En lo que va del presente año 2015, se han producido un total de 876 nacimientos en el Complejo Hospitalario Universitario de la Gerencia Integrada de Ferrol.