En la mañana de este miércoles ha finalizado la limpieza de las pintadas encontradas en estos días en las nuevas bancadas del Cantón de Molíns.
Fue una tarea en la que se emplearon desde primera hora los trabajadores del servicio de limpieza del Ayuntamiento, con la máquina -hidrolavadora- de la que dispone el municipio para esta tarea,que está especialmente indicada para adecentar superficies como la piedra, el cristal y el metal.
El concejal, Bruno Díaz, avanzó que a partir de este jueves se va a proceder a realizar una limpieza mas amplia de todas las pintadas localizadas en este espacio verde de ocio y disfrute para todos los vecinos de la ciudad que acaba de ser remodelado y que ya fue objeto de actos vandálicos en el patrimonio común que van en perjuicio de todos y que tienen un coste para las arcas locales.
Desde lo Gobierno local se hace hincapié en la necesidad de tener conciencia del civismo y del cuidado del patrimonio que compartimos. Las sanciones administrativas que establece la normativa para una persona que fuera sorprendida realizando una pintada van del 600 al 10.000 euros, en función de su gravedad, en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadano.
La normativa municipal -se puede consultar en la web del Ayuntamiento- establece que se trata de una infracción grave con multas de 751 a 1.500 euros.
SECCIÓN V.- DE LAS PINTADAS
Artículo 34.- Prohibición
1.Se prohíben toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calles, aceras y mobiliario urbana, como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo de la ciudad.
2.Serán excepción, en relación con el apartado 1 anterior:
la)Las pinturas murales hechas sobre los vallados de los terrenos edificables, cierres de obra, paredes medianeras vistas y elementos con carácter provisorio.
b)Aquellas hechas sobre elementos expresamente dispuestos para este fin por el Ayuntamiento.
3.En cualquier momento, a través de los servicios municipales correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder al borrado o eliminación de las pintadas, tanto se disponen de autorización, como si no la tuvieran.
4.Será responsabilidad de las personas propietarias de los edificios, muros, o elementos en general, la limpieza de las pintadas realizadas sobre ellos, aunque no estén relacionados con la autoría, y con independencia de las posibles reclamaciones o denuncias que puedan interponer contra sus autores.
Artículo 92.- Infracciones graves
14.Colocar carteles, pancartas, banderolas, pegatinas en espacios y propiedades municipales o de su competencia, la excepción de aquellos en los que expresamente sean autorizados por el Ayuntamiento.
15.Realizar pintadas de cualquier clase en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario, como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo.
2.2.Para las infracciones graves
y)Multa de 751 a 1.500 e..
Como non sexan os veciños quen denuncien ós delincuentes o que é a Policía Local non colle a un