Nuevas normas de tráfico

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Ayer viernes día 9 entró en vigor la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial después de ser aprobada el pasado 20 de marzo en el Congreso y publicada en el BOE el 8 de abril.

[Lea la nueva ley de tráfico publicada en el BOE]

NIÑOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DE RETENCIÓN

La nueva ley permite que reglamentariamente se pueda prohibir la ocupación de asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla. Los menores de 1,35 metros no podrán viajar en asientos delanteros a menos que estén ocupados por otros menores.

Si no se hace uso del dispositivo de retención infantil se podrá inmovilizar el vehículo.

ALCOHOL Y DROGAS

La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.

Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.

Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Otro de los preceptos que entran en vigor mañana es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

DETECTORES DE RADARES

Se vuelven a prohibir expresamente los detectores de radar o de cinemómetros. La sanción es de 200 euros además de la pérdida de 3 puntos.

Se sanciona su uso por parte del conductor y se distinguen de los inhibidores de radar, que están sancionados de forma más severa (6.000 euros y 6 puntos).

Los mecanismos que avisan de la ubicación de los radares siguen siendo legales.

CICLISTAS

Todo conductor que se proponga realizar un adelantamiento deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una separación lateral mínima de 1,5 metros. Además, queda terminantemente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas qie circulen en sentido contrario.

Casco: Los menores de 16 años deben utilizar siempre casco de protección cuando circulen en bicicleta. Para el resto, el casco será obligatorio solo en vías interurbanas.

Además, los ciclistas podrán circular por debajo del límite de velocidad.

NUEVAS CAUSAS DE INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

Se introducen como nuevas causas de inmovilización del vehículo:

  • Incumplir las condiciones de la autorización que habilita la circulación.
  • No hacer uso del dispositivo de retención infantil.
  • Conducir un vehículo para el que se exige permiso de las clases C o D, careciendo de autorización.

MATRICULACIÓN

Extranjeros: Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se destinen a ser utilizados en territorio nacional por residentes o por titulares de establecimientos.

ACCIDENTES POR ESPECIES CINEGÉTICAS

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales.

Será responsable el titular de aprovechamiento cinegético o el propietario del terreno cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo en el mismo día o 12 horas antes de la finalización de la acción de caza.

El titular de la vía podrá ser responsable en caso de no haber reparado el cerramiento o por no haber señalizado que existen animales sueltos.

INFRACCIONES NUEVAS

  • Realización de obras en la vía sin comunicación previa a la autoridad responsable.
  • Caída de la carga de un vehículo en la vía, creando peligro para el resto de usuarios.
  • Impedir las labores de control e inspección a centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores.
  • Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa y dimensiones del vehículo.

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