El Gobierno ha aprobado este viernes día 20 en Consejo de Ministros el anteproyecto de ley de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, que sustituirá a la actual legislación de 2010 que permite la libre interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14.
LA NUEVA LEY
Los dos supuestos validados en esta reforma para abortar son:
- La existencia de grave peligro para la salud física o psíquica de la mujer encinta.
- El embarazo sea resultado de un delito contra su indemnidad sexual, es decir, como resultado de una violación o agresión.
Cuando el embarazo suponga un peligro grave para la salud física o psíquica de la mujer, el aborto podrá realizarse hasta la semana 22, siempre que quede acreditado en un informe realizado por dos médicos distintos al facultativo que lo practique y de diferentes centros sanitarios. Luego, la mujer deberá esperar un periodo de siete días de reflexión para abortar.
Si la gestación supone un peligro vital para la vida de la madre o para su salud, derivado de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes, no habrá límite de tiempo para aportar.
- Dos informes médicos. En el caso del riesgo para la salud física de la mujer, o anomalía fetal incompatible con la vida de la mujer, que es lo jurídicamente correcto, será un médico el que ratifique ese grave peligro a través de un exhaustivo análisis del estado de la mujer embarazada y otro del estado del feto, y que en ellos quede probada «dicha incompatibilidad con la vida».
- Denuncia policial. En el caso del «hecho constitutivo de delito», esto es, que la mujer haya sido violada o agredida sexualmente, deberá presentar la denuncia policial y también denunciar haber sido violada en las primeras doce semanas de gestación de ese feto indeseado.
- El aborto no es voluntario. Se excluye, por tanto, el hecho de que la interrupción de la vida sea una cuestión de voluntad de la fémina.
- Las menores no podrán abortar sin consentimiento. Sin autorización expresa de sus progenitores, la nueva norma elimina también la posibilidad de que las menores de edad puedan abortar.
- Prohibida la publicidad. Como novedad, la norma introduce la prohibición de publicitar los centros médicos o de los procedimientos para interrumpir voluntariamente el embarazo.
- Las mujeres, informadas. Las mujeres que estén dentro de los dos supuestos despenalizados para abortar y así vayan a hacerlo, no podrán negarse a cumplir ninguno de los nuevos trámites de consentimiento informado, tampoco la obligación de escuchar a una persona de Servicios Sociales sobre programas de apoyo a la maternidad, salvo que se trate de un caso de urgencia con peligro para su vida.
- Penas de prisión para los médicos, no así para las mujeres. Este anteproyecto de ley no incluye pena de prisión para la mujer. «El Estado tiene la obligación de defender toda vida y los derechos de la mujer, es difícil conjugar en muchas ocasiones pero se ha hecho con valentía con esta norma» ha dicho el ministro Gallardón.