La Dirección General de Tráfico (DGT) estudia obligar por ley a que los sistemas de retención infantil para niños menores de 4 años se coloquen en los asientos obligatoriamente en sentido contrario de la marcha, tal y como aconsejan diversos estudios para aumentar la eficiencia de estos sistemas.
Así, la Dirección General de Tráfico propondrá cambios en el Reglamento General de Circulación para que los niños de menos de 18 kilos que viajen en «sillitas» de los grupos 0 y 0-1 lo hagan en sentido contrario a la marcha con dos condicionantes: que el dispositivo lo permita y que el niño tenga menos de 4 años.
Otro de los cambios que pretenden introducir desde la DGT será el de prohibir que los niños con una altura inferior a 135 cm ocupen el asiento delantero. Actualmente la ley establece que los menores de 12 años sólo pueden viajar en los asientos delanteros de un vehículo si van colocados en «dispositivos homologados al efecto» o, en el caso de que su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, lleven el cinturón de seguridad.
En el caso de los asientos traseros, la normativa actual dice que las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, y que los que tengan una altura igual o superior, podrán utilizar indistintamente este dispositivo o el cinturón de seguridad para adultos.
No obstante, en la normativa vigente no se recoge por ley la orientación en la que se tienen que colocar las «sillitas» infantiles y la única referencia a la orientación es la prohibición de usar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado.