La Fiscalía informa favorablemente la concesión del indulto parcial al maquinista condenado por el accidente de Angrois

El Ministerio Fiscal rechaza el indulto total por la gravedad de los hechos, pero aprecia razones de justicia y equidad que justifican una reducción parcial de la pena.

Archivo. Andenes en la estación de trenes en Santiago de Compostela- | César Arxina – E.P- 2022

La Fiscalía informó favorablemente la concesión de un indulto parcial al maquinista condenado por el accidente ferroviario del Alvia, que tuvo lugar el 24 de julio de 2013. El Ministerio Fiscal considera que existe una concurrencia de circunstancias que permiten considerar desproporcionado el cumplimiento íntegro de la pena.

El informe del Ministerio Fiscal no cuestiona la sentencia firme ni la responsabilidad penitenciaria declarada por los tribunales, y subraya expresamente la extraordinaria gravedad de los hechos, que provocaron 80 fallecimientos y 144 personas lesionadas, con consecuencias para las víctimas directas e indirectas.

Por este motivo, la Fiscalía considera que no procede un indulto total ya que gravedad objetiva de los hechos, la pluralidad de víctimas y el carácter irreversible de las consecuencias desaconsejan una remisión absoluta de la pena. No obstante, el Ministerio Fiscal aprecia la concurrencia de razones de justicia y equidad que justifican informar favorablemente un indulto parcial.

Entre las circunstancias valoradas por la Fiscalía se encuentran el hecho de que el condenado permaneciera en todo momento la disposición de la Justicia y mantuviera una conducta procesal respetuosa con las resoluciones judiciales; su adecuada integración social, familiar y laboral; y el largo período transcurrido entre la fecha de los hechos y la firmeza de la condena.

El informe también toma en consideración la posición manifestada por una parte de las víctimas y perjudicados, algunas de las cuáles expresaron su conformidad con la concesión de la medida de gracia. Aunque este criterio no tiene carácter vinculante, la Fiscalía considera que constituye un elemento relevante dentro del juicio de equidad exigido por la Ley de Indulto.

Asimismo, el Ministerio Fiscal valora las circunstancias humanitarias y familiares acreditadas en el expediente, entre ellas las necesidades de asistencia y cuidado de un familiar que precisa apoyo continuado, circunstancia que afecta una tercera persona especialmente vulnerable y ajena a los hechos enjuizados.

En este caso, el Ministerio Fiscal considera que el extraordinario tiempo transcurrido desde los hechos, la conducta posterior, el arraigo social y familiar, la situación asistencial acreditada y la posición favorable de una parte de los perjudicados constituyen una base objetiva suficiente para considerar desproporcionado el cumplimiento total de la pena e informar favorablemente sobre una reducción parcial de sus efectos.

El informe señala que la medida podría concretarse en el relevo de la pena impuesta por otra inferior, en los tener legalmente previstos, permitiendo posteriormente al tribunal sentenciador valorar su eventual suspensión conforme a la legislación penitenciaria.

Lea también

Galicia consolida la red de playas sin humo más amplia de España, con uno de cada cuatro arenales libres de tabaco

El conselleiro de Sanidade, Antonio Gómez Caamaño, ha celebrado este viernes la consolidación en Galicia …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *