
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha modificado la condena impuesta a un hombre por un delito de agresión sexual contra su prima en Ferrol. Así, la justicia ha estimado en parte el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, rebajando la pena de ocho a cuatro años de prisión.
El condenado, de nacionalidad colombiana y que residía en Ferrol conviviendo con la víctima y su tía, fue sentenciado inicialmente el 28 de julio de 2025 por la Audiencia Provincial de A Coruña. El delito consistía en una agresión sexual con acceso por vía vaginal y anal, cometida mientras la víctima se encontraba dormida o seriamente afectada por la ingesta de alcohol.
La reducción de la pena se fundamenta en que el TSXG excluye la aplicación del subtipo agravado por convivencia o parentesco. Aunque la Sala comparte que el agravamiento busca un mayor reproche en conductas realizadas bajo el prevalimiento de la convivencia o el parentesco, en este caso considera que «el prevalimiento se diluye».
La sentencia señala que la propia víctima pidió al acusado que se acostara con ella en la cama, aunque fuera porque se encontraba mal por el exceso de alcohol y para que vigilase sus vómitos. El tribunal concluye que, por este hecho, se desvincula la circunstancia de la convivencia de cualquier aprovechamiento de dicha situación.
PETICIÓN DE ABSOLUCIÓN
A pesar de la reducción de la pena de prisión, la Sala del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el resto de los argumentos de la defensa, que solicitaba la absolución del acusado por un supuesto error en la valoración de la prueba y por la vulneración de la presunción de inocencia.
El tribunal concluyó que existía prueba suficiente y plenamente creíble, incluyendo el testimonio de la víctima (que no quería denunciar y retiró la petición de indemnización), la declaración de un hermano de la víctima, y la propia admisión de las penetraciones por parte del acusado. Además de la pena de prisión, se mantiene la inhabilitación especial para contacto con menores y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.
Sin embargo, la prohibición de aproximación se reduce de 14 años a 5 años. La sentencia del TSXG fue dictada el 29 de octubre de 2025 y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS).
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