El TSXG avala el despido de una operaria por utilizar su teléfono móvil en el puesto de trabajo, en Ferrol

Declara procedente el despido por motivos disciplinarios sin indemnización alguna

El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG), a través de su sala de lo social, ha confirmado la sentencia dictada en octubre de 2024 por un Juzgado de lo Social de Ferrol, en la que se desestimaba la demanda sobre despido improcedente formulada por una trabajadora frente a una empresa de Ferrol y, en consecuencia, declaraba la procedencia del despido sin indemnización alguna y la extinción de la relación laboral con fecha de efectos momento del despido, a principios del 2024.

La trabajadora había sido despedida por motivos disciplinarios, una causa de despido muy difícil de probar en la vía judicial.

 El TSXG considera en la sentencia que “la gravedad y culpabilidad de los hechos aparece clara y patente, dada la negativa de la trabajadora a no respetar la prohibición del uso del móvil en el trabajo, pese a constar expresamente en una cláusula de su contrato de trabajo”, y que “pesa a haber sido amonestada por escrito, y pese a todo ello, siguió haciendo uso del móvil en el trabajo”.

Señala también el tribunal regional, que “en el presente caso, el incumplimiento contractual de la trabajadora supone un claro quebranto de la disciplina, de carácter grave y trascendente, al no acatar las órdenes de la empresa en cuanto a la prohibición del uso del móvil en el trabajo.”

Como abogado del empresario ejerció el letrado Juan Franco, con despacho en el número 127 de la calle Sol de Ferrol.

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