La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, de conformidad con el veredicto del tribunal del jurado, ha condenado, como autora de un delito de asesinato consumado, previsto en el artículo 139 del Código Penal, concurriendo una eximente incompleta del artículo 21.1ª, en relación con la previsión del artículo 20.1ª, de actuar a causa de una alteración psíquica, a la pena de diez años de prisión a la mujer que mató a su marido en el municipio de Paderne.
El Tribunal del Jurado consideró acreditado que, con ánimo de causarle la muerte, golpeó a su marido con un raño o similar cuando estaba durmiendo o descansando y desprevenido en la cama de una de las habitaciones de la vivienda familiar. En esa situación, según entendió probado el jurado popular, “el agredido no tenía posibilidad de defenderse, lo que fue aprovechado por la autora para asegurar el resultado de muerte pretendido”.
Además, los miembros del jurado consideraron acreditado que la acusada padecía un trastorno bipolar y un trastorno de la personalidad, que provocaban una merma relevante de sus capacidades mentales. En el momento de ejecutar los hechos, según consta en la sentencia, “mantenía la capacidad de comprensión de sus acciones, pero tenía reducida de forma apreciable su capacidad de control de impulsos debido a aquellas aficiones mentales, a no seguir el tratamiento y al consumo de alcohol en esas circunstancias”. Por esos motivos, el Tribunal del Jurado concluyó que “no llegó, pese a querer y conocer su alcance, a valorar de forma suficiente los resultados y consecuencias perjudiciales de su acción por falta de análisis y reflexión, dejándose llevar por su propio impulso”.