El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado que el certificado COVID-19 para acceder a los locales de ocio nocturno de la comunidad, tanto en formato papel como digital, solo se pueda validar con la lectura del código QR mediante la aplicación Passcovid de Galicia, creada por la Consellería de Sanidade.
Los jueces, además, han permitido a la Xunta prorrogar, hasta el 18 de diciembre, la medida que exige presentar el certificado COVID-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa para acceder a los establecimientos de ocio nocturno.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo considera positivo que se establezca un sistema único de verificación. “Esta condición introduce seguridad jurídica y certeza en las personas encargadas de hacer la comprobación y, al mismo tiempo, disipa en la persona que exhibe el documento cualquier suspicacia sobre el almacenaje de sus datos”, subraya.
Por otra parte, los jueces basan su autorización a la prórroga de la exigencia de exhibir el certificado COVID-19 en los locales de ocio nocturno en “una tendencia epidemiológica de aumento de incidencia en todos los ayuntamientos de Galicia”, por lo que entienden que la aplicación de la media resulta “justificada y proporcionada”
La Sala también considera la medida idónea, es decir, eficaz para impedir la transmisión del virus, pues, según numerosos estudios científicos, “el entorno de ocio en lugar cerrado y el perfil de gente que acude a él, de menor edad, son factores de alta transmisión”. Además, recuerda que “la ciencia mostró la eficacia de la vacuna frente al riesgo de contagio”. Por otra parte, estima que la medida es necesaria porque “consigue mantener el riesgo de contagio contenido, a pesar de su carácter creciente”, y permite a los establecimientos ejercer su actividad.
En el auto también subraya que la obligatoriedad de presentar el pasaporte COVID-19 “se combina con otras medidas de las que dispone el sujeto que, por las razones que sea, no esté vacunado, para acceder a estos locales”, tales como presentar un certificado negativo de padecer la enfermedad o de haberla pasado en determinadas circunstancias temporales.
El TSXG recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 14 de septiembre declaró que, si bien este tipo de medidas pueden suponer “la limitación tenue de los derechos fundamentales a la intimidad y a la igualdad”, están justificadas y son proporcionadas “por la concurrencia con la necesidad de una fuerte salvaguarda de los derechos a la vida, a la integridad física y a la propia salud”.
Además, hace referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 1 de diciembre, en la que anula una resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco denegatoria de estas mismas medidas de control de acceso a establecimientos de ocio nocturno.
En el fallo, el alto tribunal descarta que supongan una desproporcionada limitación de otros derechos fundamentales, pues recuerda que “ni el derecho de reunión supone la facultad de ejercerlo en cualquier lugar y circunstancia ni, desde luego, es obstáculo a que se pida este documento para acceder a los locales en las condiciones de pandemia existentes”.
El Supremo añadió que “otro tanto puede decirse de las libertades de circulación y de las de expresión artística: ni su ejercicio exige el acceso incondicionado a establecimientos de ocio y restauración ni requerir el certificado supone una injerencia en ellos que entrañe una limitación inasumible”.
El TSXG también ha autorizado hoy prorrogar, hasta el 18 de diciembre, la obligación de exhibir el pasaporte COVID-19 para el acceso a los hospitales públicos y privados de la comunidad de las visitas y acompañantes, mayores de 12 años, de los pacientes ingresados