Los Tribunales de la Unión

Juan Cardona Comellas.-( juan@juancardona.es)

Muchos se quejan de que los tribunales europeos, tanto el de Derechos Civiles como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo ataquen y menosprecien a nuestra Justicia. En el recuerdo la «Doctrina Parot» que, según el Tribunal de Derechos Civiles violaba la Convención Europea de Derechos Humanos y la propia Constitución española; resultado: etarras con tremendos delitos de sangre en la calle en compañía de reconocidos violadores, muchos de ellos de nuevo violaron o mataron.

Este varapalo del tribunal europeo fue promovido, o al menos apoyado por el magistrado español Luis López Guerra, militante del PSOE, puesto en tan alto tribunal por el ínclito Zapatero. «Si el de casa, que se le supone más enterado, vota la reprobación más de uno no lo pensará demasiado y votará igual». Esta claro lo que esta medida supuso y hoy en Navarra gobierna el PSOE con el apoyo pasivo de Bildu. Nadie se acuerda ya que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos había declarado ilegal a Batasuna por sus vinculaciones con la organización terrorista. ¡Un gran logro Zapateril!

En el caso sobre la inmunidad de Oriol Junqueras, fue el propio Tribunal Supremo de España, en contra de la opinión de la Fiscalía, el que planteó una cuestión prejudicial a Luxemburgo sobre la inmunidad de este personaje. Ya se sabe: El que pregunta entra de guardia. Una baza a jugar por el doctor Sánchez contando con una decisión que le ayudase a presentarse en Cataluña como un hombre de palabra; y pactando de igual a igual con un Junqueras en libertad (aunque fuese en periodo de inmunidad o por gracia de sus carceleros catalanes).

En este caso también tuvimos representación en el tribunal, que nos podía echar una mano, en sentido coloquial o tal vez a la garganta, la Abogada del Estado Rosario Silva de Lapuerta que es la vicepresidenta del tribunal luxemburgués. Paradójicamente propuesta para el puesto por Mariano Rajoy. Como curiosidad: Rosario es hija de Federico Silva (ministro de Franco) y sobrina del tesorero del PP Álvaro Lapuerta.

Por si fuera poco, el secretario del Tribunal otro español: Alfredo Calot Escobar, que fue jefe de la División de Traducción de lengua española del Tribunal de Justicia y con dilatada experiencia desde 1986 en diversos puestos de la Unión; por lo que no creo que exista problemas con la traducción.

Esta última sentencia motivó un sinfín de comentarios y opiniones, unos aplaudían con las orejas alentados por el invisible Roures en sus medios de comunicación, sobre todo en el «Ferrera’s show». Hay que reconocer que hubo alguna excepción y al menos uno de los contertulios pidió tiempo para estudiar la sentencia y otro le quitó hierro al asunto. Otros con ganas de «pacto progresista» pedían la nulidad de todo el proceso, con libertad para Junqueras y vía libre para Puigdemont y Comín. En otra dimensión se pedía el salirse de un sistema que agredía la soberanía patria y seguir el camino del Reino Unido.

Ante tal disparidad y el silencio reverencial de casi todos los políticos, en espera del informe de la Abogacía del Estado es mejor que cada lector saque sus conclusiones sin tener que ser juristas:

La sentencia, en cuestión, después de una breve descripción sobre «Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión», desgrana en 95 considerandos: Marco Jurídico, Derecho Español y de la Unión, Cuestiones prejudiciales y Litigio, y las últimas 42 son referentes al «Procedimiento ante el Tribunal de Justicia»; todo esto se extiende sobre 22 folios, para concluir solamente en 15 líneas:
««– goza de inmunidad en virtud del párrafo segundo de dicho artículo una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión;
– esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo»». No dicen sus señorías ni una palabra de más ni menos.

Para unos es meridiano lo que tiene que hacer el «tribunal nacional»; para otros ven, de forma manifiesta interesada, la nulidad del proceso; para el gobierno en funciones, un arma más para forzar el pacto con los mismos condenados por sedición; para la fiscalía urgente suspender la inmunidad; para la Abogacía del Estado discuten si debe cambiar su título y denominarse Abogacía del Gobierno o continúa siendo de Estado y para el lector…
¡En manos de quien estamos… ¡

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2 comentarios

  1. En esta maraña de ordenes y propuestas referentes a la justicia española y la justicia de la Unión Europea solo veo, después de leer su artículo ,que nunca debimos dejar que la UE interviniera en los asuntos internos de cada Nacion.
    Limitarse a lo que se habia empezado
    Una UE para el tráfico de fronteras y para la parte comercial de la misma.

  2. Siempre he pensado que uno no puede jugar a nada con alguien que continuamente hace trampas y que no tiene el menor pudor ni manifiesta arrepentimiento alguno cuando lo descubren. estos son el PSOE y aquellos, los, asombrósamente, partidos llamados constitucionalistas. Es incomprensible, según mi forma de ver, que estos participen del juego democrático sin tomar desde un principio unas medidas estrictas y permanentes de control exhaustivo de cada acción e incluso omisión de aquellos.