El Concello adaptará la normativa de inspección de edificios al nuevo marco legislativo

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La comisión informativa de Urbanismo, Medio Ambiente, Servicios y Seguridad del Concello de Ferrol ha dado luz verde en la mañana de este miércoles, día 18, a la aprobación inicial de la “Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios (ITE) adaptada á vixente lexislación en materia de rehabilitación, rexeneración e renovacións urbanas”, que ratificará próximamente en la sesión plenaria en el presente mes de febrero.

La propuesta de la Concejalía de Infraestructuras, Urbanismo y Contratación, que dirige Guillermo Evia Pérez, contó con el apoyo en comisión de los representantes del PP, PSOE e IF; mientras que los del BNG y EU reservaron su posicionamiento para el Pleno.

La propuesta del edil de Urbanismo responde a la necesidad de adaptar la ordenanza municipal a la vigente normativa, que obliga la regularización de inspección periódica de las edificaciones para determinar su estado de conservación. En este sentido, se establecerán las edificaciones en función de su antigüedad, incluyendo todas las edificaciones catalogadas o de antigüedad superior a cincuenta años, así como los plazos y condiciones en que deberán realizarse la inspección técnica de las mismas.

Desde la aprobación de la Ordenanza reguladora de la ITE del Concello de Ferrol, se produjeron diferentes cambios legislativos que hacen necesaria una adaptación y reestructuración de la normativa, lo que permitirá clarificar y dotar de mayor seguridad jurídica a los propietarios de las viviendas. Así, las principales modificaciones son las derivadas de la regulación básica estatal contenida en la Ley 8/2013, del 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y en el Real Decreto 233/2013, del 5 de abril, por el cual se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas.

Dichas modificaciones determinan que el objeto de la ITE será no solo la determinación del estado de conservación de las edificaciones, sino también, para los edificios de tipología residencial colectiva, la justificación del cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y la determinación del grado de eficiencia energética del inmueble.

Informe de Evaluación

Al hilo de esto, el informe de ITE se adapta en su denominación, contenido y estructura al nuevo impreso normalizado del “Informe de Avaliación dos Edificios”, que permite disponer de las nuevas fichas jurídicas y ténicas de la edificación estructurándose en tres partes:

  • Evaluación del estado de conservación.
  • Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal.
  • Certificado de eficiencia energética.

Entre otras medidas, el nuevo informe deberá determinar que el inmueble satisface condiciones básicas como la seguridad estructural; la higiene, salud y protección medioambiental; y la seguridad en las instalaciones comunes de electricidad del edificio.

En el caso de las edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, el informe evaluará las condiciones básicas de accesibilidad universal, e incorporará además la certificación de la eficiencia energética del edificio.

En cuanto a los edificios obligados a efectuar el informe de evaluación, la normativa recoge que serán todos los edificios con más de cincuenta años de antigüedad y los catalogados los que formen parte de un conjunto que disponga de protección del patrimonio cultural.

También deberán facilitar el informe los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a las ayudas públicas con el objeto de realizar obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, debiendo obtener con anterioridad la formación de la petición de la correspondiente ayuda. Para el resto de edificios, se procederá de igual manera cuando así lo disponga una normativa estatal o autonómica.

Los propietarios obligados al ámbito de esta ordenanza que fueron notificados por el Concello para la presentación del informe de evaluación podrán presentar dicho informe de evaluación de un plazo a un año, a contar desde la entrada en vigor de la nueva ordenanza.

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