El Ateneo condenado a abonar 39.000 euros a Mudanzas Félix

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La magistrada-juez del juzgado número dos de Ferrol ha firmado sentencia estimando la demanda presentada por la empresa Mudanzas Félix SL, contra el Ateneo Ferrolán,condenando a la entidad cultural a abonar a Mudanzas Félix la cantidad de 38.936,90 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda (21/02/2014) hasta la sentencia y, desde ésta, los intereses procesales y asimismo al pago de las costas.

LA DEMANDA

Con esto se fija la sentencia del juicio celebrado el pasado día 17 de septiembre en el que la demanda se basaba en los siguientes hechos:

-El día 01/07/2010 la empresa demandante y la asociación demandada firmaron un contrato por el que Mudanzas Félix se obligaba a la guarda de mobiliario y diversos materiales del Ateneo en cinco contenedores a cambio de 590 euros mensuales (118 euros por contenedor), cantidad actualizable anualmente conforme al IPC.

-La demandada nunca ha abonado cantidad alguna. A fecha de cierre del ejercicio 2013 adeudaba 38.936,90 euros.

-Se condene a la demandada al pago de 38.936,90 euros más intereses.

-Se condene al demandado al pago de las costas.

RESPUESTA DEL ATENEO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al Ateneo Ferolán quien contestó alegando, en síntesis que existía nulidad del contrato por falta del consentimiento: el contrato fue firmado por Eliseo Zaera arrogándose la condición de Presidente de la asociación. Éste tenía la condición de Presidente pero no sometió la cuestión a consideración de la Asamblea General.

Asimismo que el día 30 de junio de 2010 se realizaron por el Concello de Ferrol obras de rehabilitación del edificio en el que está la sede de la asociación. Los responsables del Concello se comprometieron a asumir los costes que ocasionase a la asociación el desalojo. Mudanzas Félix aceptó que el pago debía hacerlo el Concello, que es a quien tiene que reclamar.

FIRMA DE UN CONTRATO

Mudanzas Félix reclamó al Ateneo el pago de 38.936,90 euros en cumplimiento del “contrato de guardamuebles” de fecha 01/07/2010 suscrito por Javier Ángel Porta Fraga, en representación de Mudanzas Félix SL, y Eliseo Zaera en su condición de Presidente de la Asociación Ateneo Ferrolán.

El Ateneo no niega la existencia del contrato pero afirma que es nulo por falta de consentimiento dado que fue suscrito por Eliseo Zaera, en su condición de Presidente de la asociación, pero sin haber sometido la cuestión a la consideración de la Asamblea General decidiendo asumir compromisos que, en última instancia, podrían determinar la pérdida del patrimonio de la entidad.

El artículo 18.3º de los Estatutos del Ateneo indica que será competencia de la Asamblea General Extraordinaria “autorizalo alleamento, gravame ou hipoteca de bens sociais”.

Según la magistrada-juez “la suscripción de un contrato de depósito no está comprendida en ese precepto pues no supone un acto de disposición ni de gravamen de los bienes sociales. No obstante, aunque se admitiese que el Presidente no estaba facultado para suscribir ese contrato en nombre de la asociación demandada, ésta podría exigir la correspondiente responsabilidad a aquél pero quedaría igualmente obligada frente al demandante, tercero de buena fe”.

«Mudanzas Félix contrató con el Presidente de la asociación demandada en la creencia de que sus facultades representativas le autorizaban a firmar ese contrato. La prueba practicada evidencia, además, que la asociación en ningún momento cuestionó la validez del contrato celebrado (hasta ahora, que se le reclama el pago). En el acta de la Junta Directiva de fecha 27/05/2010 se habla de la necesidad de desalojar el inmueble para la realización de las obras y que tienen que informarse para saber cuándo les traerán las cajas para comenzar con la mudanza. Se hace referencia a Mudanzas Félix en las actas de la Junta Directiva de 07/04/2011, 31/05/2011, 30/06/2011. En esta última se dice: ‘Parece que Mudanzas Félix quere traer as cousas para o Ateneo. Non entendemos onde pretenden colocar nada a vista de cómo está todo’”.

«Mudanzas Félix envió un correo electrónico a la Secretaría del Ateneo el día 05/08/2010 en el que le indica: “adjunto contrato de guardamuebles para que lo leáis y digáis un día para firmarlo por ambas partes. Necesito datos de la empresa que abona el servicio, ruego si vosotros tenéis más facilidad para que os comuniquen dichos datos, para poder facturar ya”. Javier Ángel Porta Fraga, representante legal de Mudanzas Félix, fue preguntado el motivo por el que ese correo era de fecha posterior a la que figura en el contrato y dijo que normalmente lo hacen así siempre: el contrato lo firman después de la retirada de los efectos. A ellos los contrató el Ateneo y les dijo que a lo mejor les pagaba la empresa constructora (la que estaba realizando las obras de rehabilitación en el edificio de la asociación)».

En definitiva, el contrato suscrito por Eliseo Julio Zaera Ríos, en su condición de Presidente de la Asociación del Ateneo Ferrolán, obliga a ésta al cumplimiento de las obligaciones asumidas en dicho contrato. La asociación demandada era perfectamente conocedora de que sus bienes estaban en el guardamuebles en virtud del contrato suscrito y en ningún momento pretendió resolver el contrato o instar su nulidad con base en esa supuesta falta de consentimiento. Mientras duraron las obras de rehabilitación del inmueble, la asociación estuvo de acuerdo en que sus bienes permanecieran custodiados en el guardamuebles y solo cuando le toca a ella, en contraprestación, abonar el importe pactado, alega vicio del consentimiento.

“Por otra parte  se señala en el fallo judicial-, no es creíble la declaración del Sr. Zaera Ríos cuando afirma que no era consciente de estar firmando un contrato y que creía que era un documento donde se reflejaban los efectos que se llevaban. Dice que lo leyó por encima. Pues bien, una lectura superficial ya permite constatar que no se trata de una relación de bienes. Pero es más, el contrato fue remitido por correo electrónico a la asociación para que tuvieran ocasión de leerlo. A ello se añade que el testigo Alfredo Alcalá Navarro declaró que Zaera (el Presidente) le mandó un borrador (cree que en mayo de 2011) con las condiciones que le imponía Mudanzas Félix diciéndole: ‘Félix no cobra’. En definitiva, no es creíble que el Sr. Zaera afirme que no contrató nada con Mudanzas Félix.”

EL CONCELLO

El Ateneo se opone también al cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del contrato afirmando que se ha producido una novación subjetiva. Alega que el Concello, titular del inmueble donde tiene su sede la asociación Ateneo Ferrolán, inició unas obras de rehabilitación del edificio el 30/06/2010 durante las cuales fue necesario desalojar totalmente las dependencias del inmueble y que el Concello se comprometió a asumir los costes del desalojo. Dice también que la empresa demandante aceptaba el hecho de que no fuese el Ateneo el que pagase las facturas por sus servicios. Afirma, en definitiva, que la empresa demandante a quien debe reclamar el coste de los servicios es al Concello de Ferrol.

«La obligada al pago es la asociación demandada pues fue ella (a través de su Presidente) la que suscribió el contrato (artículo 1257 del Código Civil) y no consta que se haya producido ningún tipo de novación subjetiva. El hecho de que Mudanzas Félix esté dispuesta a aceptar el pago por parte de un tercero (sea la empresa constructora, sea el Concello de Ferrol) es perfectamente lógico pues lo que quiere, en definitiva, es cobrar,» señala la sentencia.

La propia Asociación demandada dice en su contestación que el compromiso del Concello “no fue formalizado”, lo que equivale a decir que es jurídicamente inexistente.

El hecho de algún concejal pudiera haber dicho que el pago de los gastos de desalojo correspondía abonarlo al Concello no genera una obligación jurídica para éste. Aún en la hipótesis de que todos los miembros de la corporación local hubieran asumido ese compromiso, se trataría de un acto de contenido exclusivamente político. Los compromisos políticos no suponen el nacimiento de ningún tipo de obligación jurídicamente exigible. En definitiva, Mudanzas Félix carece de acción para reclamarle al Concello el pago de los servicios de guardamuebles porque no existe ningún tipo de relación contractual entre ellos.

REUNIÓN DE LA DIRECTIVA

La junta directiva del Ateneo ante el fallo judicial en contra de la entidad cultural celebrará una reunión de urgencia este martes, día 30, a las 19 horas, con el fin de aprobar la convocatoria de una asamblea extraordinaria de socios en la que se debatirán las opciones que presente el abogado, que bien puede ser recurrir este fallo o demandar al Concello por la cantidad reclamada.

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