En el Boletín Oficial del Estado de este jueves día 2, figura un anuncio del ministerio de Fomento relativo a la aprobación del expediente de información pública y audiencia del estudio informativo de accesos ferroviarios, a las obras de ampliación del puerto exterior de Ferrol en la zona de Cabo Prioriño Chico, indicando que el proyecto elegido es el denominado “sur”.
La subdirección general de planificación y proyectos de la dirección general de ferrocarriles, señala que con fecha 31 de octubre de 2013, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ha resuelto:
1. Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en los artículos 10 y 12 del Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre).
2. Aprobar el Expediente de Información Pública y Audiencia, y definitivamente el Estudio Informativo «Accesos ferroviarios a las obras de ampliación del puerto de Ferrol (Puerto exterior) en cabo Prioriño Chico», seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada Solución SUR, propuesta asimismo en la Declaración de Impacto Ambiental, determinando su inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General.
A tener en cuenta
3. En el proyecto constructivo que desarrolle la solución aprobada se tendrán en c.uenta las prescripciones incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental, formulada por Resolución de 26 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Los ajustes de detalle de la solución se analizarán durante la redacción de los proyectos de construcción, y en concreto se tendrán en cuenta las siguientes premisas:
Se realizará el estudio completo de ruido y vibraciones para todo el trazado, incluido el ramal ferroviario, tanto para la fase de construcción como para la fase de explotación, definiendo los puntos en los que es previsible que se rebasen los límites legalmente establecidos, así como las medidas preventivas y correctoras.
Se deberá elaborar un calendario de obras en el que las tareas más molestas para la fauna se planifiquen fuera de los periodos de reproducción, cría y cualquier otro periodo sensible de las especies presentes. También se procurará que las operaciones sobre la ensenada se lleven a cabo en la época de menor impacto ambiental para lo que se tendrán en cuenta las variaciones temporales periódicas de marea o estacionales) y las condiciones climatológicas, de manera que las obras coincidan con las más favorables.
En el diseño final del viaducto se respetarán las premisas de mínima afección al lecho de la ensenada mediante la minimización del número de apoyos en el cauce (con un máximo de cinco pilas) y mínima intrusión visual.
Se realizará un estudio específico del impacto de la alternativa seleccionada sobre el patrimonio cultural, previamente a la redacción del proyecto de trazado, que deberá obtener el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
4. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la mencionada aprobación podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de la Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.