El Tribunal Supremo ha anulado ayer martes día 5, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió al doctor Carlos Morín y a otros diez acusados de haber practicado supuestamente 89 abortos ilegales durante 2007 en dos clínicas de Barcelona y ha ordenado repetir el juicio desde el momento en el que un nuevo tribunal pueda valorar las pruebas propuestas por el fiscal y las partes.
En la sentencia, la Sala de lo Penal estima parcialmente los recursos interpuestos por el Ministerio Público y las acusaciones populares ejercidas por Alternativa Española, la Associació E-Cristians y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro contra la absolución de los acusados de delitos de aborto ilegal, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional.
El alto tribunal entiende que la Audiencia de Barcelona «menoscabó» el derecho de aportación probatoria de las partes personadas y obliga a reponer la causa al estado en el que se cometió la falta, esto es, al momento en que se declaró la impertinencia de pruebas de forma poco «detallada».
Por ello, obliga al nuevo tribunal a elaborar «un nuevo juicio de pertinencia» sobre la prueba videográfica interesada por las partes, que consistía en la reproducción de las imágenes grabadas con cámara oculta por periodistas británicos e informadores de la televisión danesa que accedieron a las clínicas antiabortistas.
Para el Supremo, los jueces denegaron de forma «voluntarista» e «inmotivada» la prueba documental y deben, por tanto, ponderar de nuevo si «concurre un fin legítimo que justifique la utilización de esas imágenes en el proceso penal» de acuerdo a principios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad.
«La conclusión acerca de la licitud o exclusión de esa prueba sólo puede ser el desenlace lógico de un riguroso juicio de ponderación entre los derechos a la intimidad y a la propia imagen y la posible existencia de un fin legítimo, atendiendo siempre a los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad», esgrime.
En todo caso, apunta que una nueva Sección podrá valorar la posibilidad de reproducir el vídeo a puerta cerrada o pixelar los rostros a fin de impedir su identificación y minimizar, en su caso, la afectación de los derechos a la intimidad y la imagen.
(EUROPA PRESS)