Limitar el empleo del correo a fines profesionales «lleva implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales». Así lo asegura el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que rechaza el recurso de amparo presentado por un trabajador al que su empresa despidió por enviar información sensible a la competencia a través del correo electrónico corporativo.
La Sala Primera del TC descarta, por unanimidad, que la intervención de los mensajes por la compañía haya lesionado el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad, como alegaba el trabajador. Los magistrados se basan en el Convenio colectivo del sector químico, al que pertenece la compañía, que tipifica como falta leve «la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral (…)».
Al tratarse de una norma de «carácter vinculante», el Tribunal determina que, tal y como establece la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa estaba legitimada para controlar el correo electrónico del empleado y vigilar si lo estaba destinando «a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo».
«No podía existir una expectativa fundada y razonable de confidencialidad respecto alconocimiento de las comunicaciones mantenidas por el trabajador a través de la cuenta de correo proporcionada por la empresa», señala la resolución, de la que ha sido ponente Andrés Ollero.
Tampoco considera el TC que el acceso de la empresa al contenido de los mails fuera una medida desproporcionada. En este sentido asegura que la decisión fue «justificada», porque se basó en «la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador»; fue «idónea» para el fin pretendido, «verificar si el trabajador cometía efectivamente la irregularidad sospechada: la revelación a terceros de datos empresariales de reserva obligada»; se trataba de una medida «necesaria» para poder justificar el despido disciplinario ante una eventual impugnación judicial; y, finalmente, fue una medida «ponderada y equilibrada» pues ninguno de los mensajes que suscitaron la controversia refleja «aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la actividad empresarial cuya remisión a terceros (…) implicaba una transgresión de la buena fe contractual».