La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado las medidas cautelares que el juez Pablo Ruz impuso el pasado 25 de febrero al extesorero del Partido Popular (PP) Luis Bárcenas, y ha recordado a su defensa que «ninguna resolución judicial ha apreciado» la posibilidad de que los delitos que se le imputan hayan prescrito.
En un auto, el tribunal confirma la obligación de Bárcenas de comparecer cada 15 días en la Audiencia Nacional y la prohibición de salir del territorio nacional, al tiempo que recuerda que en los autos que ha dictado el tribunal se desestima la prescripción de los delitos de blanqueo de capitales, cohecho y fraude fiscal que indiciariamente se le atribuyen.
La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Paloma González, rechaza el argumento de la defensa de Bárcenas, que esgrimió que nunca se le habían impuestos medidas cautelares desde que comenzó a ser investigado en febrero de 2009, y señala que sería «insólito» que «iniciada una causa e imputado un presunto responsable por un hecho, más adelante, avanzada la tramitación, la imputación fuera distinta».
Imputaciones avaladas
De igual modo, señala que los delitos fiscales que se le atribuyen están avalados por la comisión rogatoria enviada por Suiza, que revelaba que tenía «una importante suma de dinero en cuentas no declaradas fiscalmente en España«; las declaraciones de testigos y varios informes de la Agencia Tributaria que obran en la causa.
En relación con el delito de cohecho, el tribunal sostiene que está fundamentado a partir de un supuesto cobro de 72.000 euros que percibió como senador en 2007, las declaraciones de otros imputados y determinadas conversaciones telefónicas que constan en el procedimiento.
La imputación por blanqueo de capitales se justificaría, según el tribunal, a partir de la adquisición de obras de arte, la obtención de un crédito de 325.000 euros en diciembre de 2002 que fue devuelto en enero del año siguiente, su participación en el proyecto ‘Twain Jones» a través de una empresa británica y su relación con la Fundación Sinequanon, que llegó a acumular 22 millones de euros en el Dresdner Bank de Ginebra.
«Carecen de relevancia penal»
La representación legal del extesorero defendía en su recurso de apelación que el delito contra la Hacienda Pública correspondiente a 2002 y 2003 habría prescrito, que el de 2006 responde a una «diferencia de criterio normativo con Hacienda» y que el cohecho y el blanqueo de capitales «carecen de relevancia penal».
En este sentido, Bárcenas negaba disponer de «un importante patrimonio fuera del territorio nacional» y señalaba que «siempre ha regresado a su lugar de residencia» después de los viajes al extranjero que, según el auto del juez Ruz, realizaba con «frecuencia y regularidad».
En su informe, la Fiscalía desmintió que se hubiera mostrado «favorable» a la prescripción de los delitos fiscales de 2002 y 2003 y aclaró que, además, consideraba que los hechos investigados podrían ser constitutivos de otro delito contra la Hacienda Pública referido al IRPF de 2002.
Igualmente, sostuvo que el de 2006 tampoco había prescrito y que su imputación por cohecho y blanqueo de capitales «deviene de la percepción de importantes sumas de dinero en los años 2002 y 2003».
En su informe, Anticorrupción «sencillamente no comparte la idea de la total repatriación del dinero» de la que habla la defensa de Bárcenas, a lo que añade que «los viajes al extranjero del recurrente constituyen, al propio tiempo, un dato importante a tener en cuenta a la hora de que el recurrente pueda salir del territorio nacional sin permiso alguno, como hasta la fecha».