El Tribunal Supremo da la razón a los padres de un menor víctima de bullying

Inadmite el recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia, que se fundamentaba en cuestiones formales, aun cuando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia declaró como hechos probados que el protocolo de acoso escolar no había sido eficaz.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de casación interpuesto por La Xunta de Galicia frente a la Sentencia de fecha 23 de enero de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había estimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto por los padres de un menor que había sido objeto de acoso escolar en un centro educativo de la provincia de A Coruña, condenando a la Xunta de Galicia a indemnizar con 9.000 euros a la familia del menor.

Constituían hechos probados en el caso que el centro tramitó un protocolo de acoso, que concluyó que “A persoa responsable das indagacións previas non detecta indicios de acoso escolar e polo tanto, non propón o inicio dun procedemento corrector, á dirección do centro”, a la par que reconocía que la víctima había sufrido burlas y agresiones físicas por parte de sus compañeros.

El menor tampoco fue evaluado por psicólogo alguno, ni asistido por la persona designada por el centro como responsable de apoyo y atención a la víctima, pues no consta en el expediente administrativo, ni en una sola ocasión que tal persona cumpliera, ni de modo mínimo con sus funciones.

Ante la ineficacia del protocolo de acoso adoptado por el centro, los padres del menor acudieron a la Inspección educativa, así como a la propia Consellería, sin encontrar respuesta que permitiese amparar a su hijo víctima de acoso. Dada tal circunstancia, los padres decidieron poner el asunto en el abogado especialista en Derecho Administrativo y Doctor en Derecho, Cristóbal Dobarro Gómez, que ha asumido la dirección letrada del asunto en vía contencioso administrativa.

La Sentencia del alto tribunal gallego concluyó que “las medidas adoptadas por el Centro no constituyeron una respuesta completa, suficientemente eficaz para contestar a la situación creada” y que entiende que se produjo “un más que plausible déficit en la actuación de la Administración educativa a la hora de responder a la situación” durante el curso de interés capaz de generar en el ánimo del menor esos sentimientos a que alude su informe psicológico y de condicionar que sus padres decidieran cambiarle de centro en el siguiente curso.

Ahora, la Sala Tercera del Tribunal Supremo considera que no existe interés casacional en el recurso interpuesto por la Xunta, “dado el casuismo que preside lasmcuestiones suscitadas, vinculadas a los aspectos circunstanciados del pleito y a su valoración por el tribunal de instancia en orden a acreditar los presupuestos que disciplinan la institución de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”.

La providencia que resuelve definitivamente el asunto, impone las costas procesales del recurso de casación a la Administración autonómica.

Lea también

Gómez Caamaño reinvindica la reforma de Atención Primaria y pide tiempo para demostrar su eficacia

El conselleiro de Sanidade, Antonio Gómez Caamaño, ha reivindicado este martes la reforma de Atención …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *