Más de 8.000 parejas se inscribieron en el Registro de Parejas de hecho de Galicia

parejas de hechoCinco años después de la entrada en funcionamiento del Registro de Parejas de hecho de Galicia, ya son 8.345 las parejas inscritas en este ente adscrito a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. La inscripción de las parejas es totalmente gratuita, voluntaria y tiene carácter constitutivo. Según los datos ofrecidos por las delegaciones territoriales de la Consellería de Presidencia, desde que este servicio comenzó a funcionar, en enero de 2008, el mayor número de inscritos se dio en la provincia de A Coruña, con 3.353 parejas registradas, seguida de Pontevedra (2.879), Ourense (1.212) y Lugo (901).

 

Estos últimos datos se obtienen una vez cerrado el pasado ejercicio 2012, en el que se inscribieron 2.035 parejas nuevas en toda Galicia. De estas, 833 fueron en A Coruña, 229 en Lugo, 331 en Ourense y 642 en Pontevedra. El decreto por el que se crea y regula el Registro considera parejas de hecho “las uniones de dos personas mayores de edad, capaces y que convivan con la vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus afectos a los del matrimonio”, tal y como se establece en la Ley de Derecho Civil de Galicia. De esta manera, la constitución de la pareja de hecho sólo se entenderá efectuada a partir de su inscripción en el Registro de Parejas de hecho de Galicia y los registros municipales deben comunicarle las inscripciones, las cancelaciones y las modificaciones, previo consentimiento de los integrantes de la pareja.

 

Por lo tanto, el Registro de Parejas de hecho de Galicia tiene un funcionamiento descentralizado que se gestiona a través de las delegaciones territoriales de la Consellería de Presidencia para configurarse, jurídicamente, como un registro único. Además, la Dirección General de Justicia tiene las funciones de coordinación, información y aprobación de las directrices comunes sobre el procedimiento de inscripción y gestión del mismo. En definitiva, en este Registro pueden inscribirse las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho. También son inscritibles los pactos que los miembros de la pareja consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras la extinción de la misma, siempre que se ciñan a las leyes y que no sean limitativos de la igualdad de derechos de cada conviviente o los perjudiquen gravemente.

 

Requisitos para la inscripción

Para inscribirse como pareja de hecho es necesario realizar la solicitud y presentar, en ese momento, la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos: ser mayor de edad, no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción ni en línea recta ni colateralmente hasta el tercer grado, manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho, no estar ligados por matrimonio ni formar pareja de hecho formalizada con otra persona, no estar incapacitados judicialmente para regir su persona, que uno de los miembros de la pareja tenga la vecindad civil gallega y acreditar el empadronamiento de los miembros en el mismo domicilio de algún municipio gallego.

 

Por lo tanto, la solicitud debe ir acompañada por la fotocopia compulsada del DNI o del documento equivalente –en el caso de no tener nacionalidad española- de cada uno de los miembros de la pareja de hecho, por el certificado de empadronamiento de los miembros en algún municipio gallego, por la certificación del Registro civil o equivalente sobre el estado civil de cada uno y por la fotocopia compulsada del libro de familia en los casos en los que hubiera hijos comunes o de alguno de los miembros de la pareja. Además, de ser el caso, hay que presentar la sentencia judicial de divorcio o de nulidad o el certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos. La inscripción se resolverá -se practicará o se denegará- en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada de la misma en el Registro. Las solicitudes de inscripción, cancelación, incorporación o modificación de pacto y de certificación que se formulen ante el Registro deberán reunir los requisitos generales del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Cualquiera de estas solicitudes se presentarán ante la delegación provincial de la Consellería de Presidencia que se corresponda con el domicilio de la pareja de hecho. También se pueden formular en los demás lugares que establece la Ley 30/1992, pero los trámites y los efectos de inscripción sólo se producirían respeto de la documentación que tuviera entrada efectiva en el Registro de Parejas de hecho y desde la data de acceso a este.

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