El TSXG confirma que una empresa de Ferrol debe indemnizar a una empleada por tardar en tramitar el protocolo antiacoso

Juzgados de de Ferrol- Archivo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una empresa de Ferrol y ha confirmado que ésta deberá indemnizar por los daños morales derivados del retraso en la tramitación del protocolo antiacoso.

Según se recoge en la sentencia, una sentencia del Juzgado de Social 1 de Ferrol declaró extinguida la relación laboral entre la trabajadora y la empresa, y acordó que la mujer sería indemnizada en 38.081 euros por despido improcedente, y en otros 3.750 euros por daños y perjuicios (cantidad que fue recurrida por la compañía), por la tardanza en tramitar el protocolo antiacoso.

El TSXG considera acreditado que la compañía incumplió de forma reiterada y prolongada su propio protocolo de prevención del acoso, al demorar la constitución de la comisión investigadora y la tramitación de la denuncia presentada por la trabajadora a través de su canal ético.

Así, expone que «la empresa ha incumplido un elemento fundamental de su protocolo antiacoso, como es la urgencia, cometiendo una acción u omisión culposa o negligente, constitutiva de una vulneración de derechos fundamentales, con una doble dimensión: individual, sobre la salud laboral de la propia trabajadora, así como colectiva, dado que, desde la perspectiva del personal de la propia empresa, ese incumplimiento despertará razonables sospechas con respecto al cumplimiento del protocolo».

De hecho, apunta que, además de producirse un incumplimiento de la legalidad ordinaria en materia de prevención de riesgos laborales, los hechos están vinculados con el derecho a la integridad moral reconocido en la Constitución.

El TSXG estima que se ha producido un daño moral, «con independencia de la situación de la incapacidad temporal de la trabajadora demandante». «La circunstancia de estar la trabajadora fuera de la empresa durante la tramitación del expediente no excluye un daño moral derivado de la tardanza en la tramitación del protocolo antiacoso, que es independiente de si la trabajadora está trabajando o fuera de la empresa«, advierten los magistrados.

Además, subrayan que la cuantía de 3.750 euros fijada en la sentencia de primera instancia resulta proporcionada, al tiempo que recuerdan que es habitual tomar como referencia orientativa las sanciones previstas para las infracciones muy graves por vulneración empresarial de derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

Por todo ello, el TSXG desestima íntegramente el recurso de la empresa, aunque la sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 
 

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