Se aprueba en Valdoviño la 1ª ordenanza reguladora de instalaciones y servicios temporales

El Ayuntamiento de Valdoviño ha aprobado en pleno la ordenanza reguladora de las instalaciones temporales y de servicios de temporada. El documento, respaldado por todos los grupos municipales, busca establecer unos criterios urbanísticos básicos comunes y unas condiciones estéticas homogéneas para este tipo de infraestructuras (quioscos, food trucks, espacios para el alquiler de bicis, tablas de surf, tumbonas, kayaks o instalaciones para la prestación de servicios de formación y enseñanza de las modalidades deportivas de surf, entre otros).

Las instalaciones de temporada se podrán situar en cualquier tipo de suelo, respetando los condicionantes fijados en el régimen urbanístico de aplicación, relativos a usos permitidos, alturas (no pudiendo superar en todo caso las dos plantas y los 6 m de altura entre la rasante natural del terreno y el alero de la cubierta o parte superior), separaciones a colindantes, ocupación, edificabilidad y condiciones constructivas.

Quedarán sujetas a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del patrimonio, accesibilidad y supresión de barreras, de protección del medio ambiente, así como cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación. Y si a instalación va a disponer de terraza, ésta se regirá por la ordenanza municipal reguladora correspondiente.

En el documento aprobado, se recogen los requisitos que deberán reunir las construcciones (desde materiales a tonalidades) y las distancias respecto a otras edificaciones.

Para su instalación, bastará una comunicación previa (salvo que las instalaciones ocupen terrenos de dominio público donde deberán solicitar a Ayuntamiento de Valdoviño la preceptiva autorización o licencia) y de licencia en el caso de usos y obras provisionales.

En general, la temporada queda fijada entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada año natural (y también podrá solicitarse autorización durante el periodo de la Semana Santa), con un horario de funcionamiento de 8 a 23:30 h, salvo viernes, sábados y vísperas de festivo, cuando el horario de cierre se podrá prolongar hasta las 24 h.

En el caso de instalaciones vinculadas a servicios de formación y enseñanza de surf y similares el período de funcionamiento será entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre y siempre adaptado al señalado anualmente en las Bases de la Demarcación de Costas de Galicia regulador de los servicios de formación y enseñanza de surf y similares.

La nueva ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, abriéndose un periodo de exposición pública.

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