Se suspenden las actuaciones judiciales no urgentes

El presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, José María Gómez y Díaz-Castroverde, ha acordado, con carácter provisional y a la vista del decreto que declarará el estado de alarma en todo el Estado, la suspensión a partir del próximo lunes, día 16 de marzo, de las actuaciones judiciales no urgentes en los órganos de la comunidad, así como de los plazos procesales.
Sin embargo se señalan como servicios esencuiales, entre otros,En este sentido, se asumen, siguiendo lo acordado por el Consejo General
Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
Cualquier actuación en causa con presos o detenidos. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

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