El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con fecha del 21 de abril del 2017, desestima la reclamación interpuesta por la UTE Acciona Construcción S.A., Vías y Construcciones S.A. contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao del 21 de febrero del 2017, por el que se adjudicaban las obras del “Acceso ferroviario al puerto exterior de Ferrol” a la UTE Copasa S.A., Ogmios S.L. y Geotunel S.L. El Tribunal analizó las diferentes alegaciones jurídicas, técnicas y económicas presentadas por la UTE reclamante rechazándolas todas por entender que tanto la Comisión Técnica, como la Mesa de Contratación actuaron con criterios técnicos y objetivos, no apreciando errores materiales o de hecho, ni arbitrariedad en las resoluciones adoptadas e informes elaborados. Considerando, además, que no ha habido indefensión de la UTE reclamante.
Asimismo, aprecia que no se ha producido discriminación alguna respecto al reclamante en relación a las mejoras incluidas en su oferta vinculadas a determinados aspectos de la obra.
En cuanto a la alegación efectuada por la reclamante respecto a la adjudicación a una empresa incursa en presunción de temeridad, el Tribunal considera que los informes técnicos analizan, pormenorizadamente, la justificación presentada por la adjudicataria, y motivan más que sobradamente la aceptación de la justificación ofrecida. Entiende, así, el Tribunal que se siguió el procedimiento establecido para verificar la viabilidad de la oferta de la adjudicataria, no advirtiendo arbitrariedad alguna en su adjudicación.
Junto con la desestimación de la reclamación, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales acuerda el levantamiento de la suspensión del procedimiento. El siguiente paso es la firma del contrato de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao con la adjudicataria, la UTE Copasa S.A., Ogmios S.L. y Geotunel S.L., que se realizará en mayo, previéndose para junio el inicio de las obras del acceso ferroviario al puerto exterior.