Los magistrados de la sección segunda de la audiencia provincial ha emitido una sentencia a la causa instruida contra seis ciudadanos que tenían su base en el asentamiento de Freixeiro, Narón, por el delito contra la salud pública y de integración en grupo criminal, penas que van desde los cuatro a los tres años de prisión, así como una fuerte sanción económica, y menores desde un año a seis meses por el segundo de los delitos.
Los hechos
Al menos desde julio de 2011 los acusados María C.S., María Coral C. S., y María del Carmen G. S. vendían sustancias estupefacientes, fundamentalmente cocaína y heroína, en el asentamiento chabolista de Freixeiro, Narón, desarrollándose las operaciones de venta en el interior de un anexo de la caseta número 1 perteneciente a la acusada María C. S. quien, además llevaba cuenta de los ilícitos beneficios que obtenía con la venta, a la cual los consumidores se dirigían previa entrevista y concierto con los anteriores, en distintos tramos horarios, en orden a proceder a la venta según las horas del día en que ésta se efectuaba. Todo ello, conforme a la sustancia que dispensaba el acusado Antonio C. C. cuando diariamente llegaba al asentamiento hacia el mediodía procedente de su domicilio sito en la calle Álvaro Cunqueiro, de Ferrol, actuando en connivencia con los también acusados Manuel C. S. y José Fernando G. R. (vecino de Neda).
Siendo así que, normalmente, en la caseta 2 del campamento realizaban el pesaje para posteriormente proceder a la venta de pequeñas dosis a los toxicómanos que acudían diariamente al asentamiento para adquirir la sustancia en el anexo de la caseta 1, donde previamente el acusado Antonio C. C., con quien colaboraban en estas labores, los también acusados Manuel C. S. y José Fernando G. R. trasladando las sustancias que habrían de ser vendidas; siendo la acusada María C. S. la encargada de controlar las recaudaciones obtenidas.
Observaciones policiales
Sobre 1as 16,00 horas del día 23 de septiembre de 2011, se estableció un dispositivo de vigilancia estática compuesto por funcionarios del Grupo de Estupefacientes que observaron la llegada al asentamiento de Antonio C. S., que estacionó en la explanada principal del asentamiento un vehículo Opel Astra propiedad de la hija del acusado, utilizado para el desplazamiento, y su contacto con Manuel C. S. y José Fernando G. R., que le estaban esperando para introducirse, a continuación, en la vivienda de María C.S..
Poco después, pasados unos minutos salieron de la misma, Manuel C. S. y Jose Fernando G. R. con dirección, a través de la explanada del aparcamiento del campamento, hacia una zona de matorrales y maleza junto a la anterior explanada en dondeManuel C. S. procedió a entregar a José Fernando G. R., un objeto que escondió en la zona, y que pues fue hallado el día 26 sobre las 12,15 horas y resulto ser un bote de plástico en cuyo interior se hallaban dos bolsas de plástico transparente cuyo contenido resultó ser cocaína con un peso neto de 99,592 gramos que según las indicaciones de Manuel C. S. sobre el lugar exacto en que debía ocultarse, lo seria con el fin de ser destinada posteriormente al consumo de terceras personas.
De este modo, sobre las 20:00 horas del día 23, el acusado José Fernando G. R. se dirigió de nuevo hacia la zona indicada para extraer del interior del recipiente previamente depositado en el lugar las cantidades de sustancia previstas para la venta del día y regresando después hacia el anexo de la caseta número 1 desde donde habitualmente se llevaban a cabo las ventas.
Registro en el campamento
Por auto de 15 septiembre 2011 del Juzgado de Instrucción 2 de Ferrol se acordó la entrada y registro en el campamento en las caseta 1, 2 y 3 y anexos respectivos (pertenecientes a María C. S., María del Carmen G. S. y María Coral C. S., respectivamente. La entrada y registro fue practicada el día 16.
El dinero intervenido en el registro ascendió a 4.355 euros procedentes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.
La cocaína incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito si su venta se efectúa por dosis de 10.741,50 euros y de 5.839,15 euros la venta por grados. La heroína incautada hubiera alcanzado un valor de 7.570,39 euros en el mercado ilícito si su venta se efectúa por dosis y de 2.998,38 euros la venta por gramos.
La cocaína incautada hubiera alcanzado un valor de 25.251,82 euros en el mercado ilícito si su venta se efectúa por dosis y de 13.689,56 euros la venta por gramos.
Peticiones del fiscal y defensa
El ministerio fiscal solicitó para cada uno de los acusados 6 años de prisión y una multa de 87.127,42 euros por un delito contra la salud pública y menores por integración en grupo criminal.
Por su parte la defensa pidió la libre absolución.
Sentencia.
Los magistrados señalan a Antonio C. C, de 44 años , María C. S. de 61 años, María Coral C.S. de 38 años, María del Carmen G. S., de 43 años, Manuel C. S. , de 43 años, y José Fernando G.R. de 40 años, como autores de un delito contra la salud pública y de un delito de integración en grupo criminal, concurriendo en todos ellos la atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:
A Antonio C. C., a María C.S., y a Manuel C.S. 4 años de prisión, pena de multa de sesenta mil euros (60.000) con un mes de responsabilidad personal subsidiaria, por el delito contra la salud pública y 1 año de prisión por el delito de integración en grupo criminal, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A María del Carmen G.S. y a María del Coral , a 3 años de prisión, multa de cincuenta mil euros (50.000) con quince días de responsabilidad personal subsidiaria, por el delito contra la salud pública; 8 meses de prisión por el delito de integración en grupo criminal, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A José Fernando G.R. G. R., a 3 años de prisión, multa de cincuenta mil euros (50.000) con quince días de responsabilidad personal subsidiaria, por el delito contra la salud pública; 6 meses de prisión por el delito de integración en grupo criminal, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Las costas del procedimiento se imponen a todos los acusados.
Asimismos se procede al comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas en poder de los acusados y comiso de la totalidad del dinero, y demás efectos incautados en poder de los acusados y en los registros de sus viviendas que se llevaron a cabo en el presente procedimiento. Tales efectos serán adjudicados al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados
Regalado oiga…..
Reducción de condena por buen comportamiento
Y ni dos años del tirón….el que mas…
Y 8 meses de paro…..jajaja
La gozi que bien lo pasi….