La alcaldesa de Viveiro , María Loureiro (PSOE); la teniente de alcalde, Isabel Rodríguez; y los exediles del PSOE José Luis Docampo Fortes y Rafael Fernández Amor, han sido imputados por un supuesto delito de prevaricación urbanística. En la causa se mantiene la imputación del exteniente de alcalde del BNG, Francisco Luis Rodríguez Guerreiro, mientras que al técnico Manuel Cortón se le atribuye prevaricación urbanística y falsedad documental.
El auto y la ampliación de imputaciones deriva de un recurso presentado por los populares en relación al caso de las licencias urbanísticas otorgadas por silencio administrativo entre los años 2006 y 2008 por el gobierno local viveirense.
En esta causa, a la que ahora se añade la imputación de la regidora y de otros miembros del Consistorio, también estaba siendo investigado Melchor Roel, alcalde hasta su fallecimiento en diciembre del pasado año.
Al igual que decae por su fallecimiento la imputación de Roel también se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a César Ricardo Naval, Olga María Méndez Carro, Jesús Antonio Fernández Cal, Sara Martínez, José Antonio Goas, y Orlando Expósito Mariño.
Para continuar las diligencias en los restantes casos, el auto alude a los «hechos punibles» de «autorizar la concesión de licencias de edificación careciendo de los expedientes de los informes técnicos y/o jurídicos necesarios, y/o de las autorizaciones sectoriales correspondientes».
Estas autorizaciones ligadas al silencio administrativo sin los informes preceptivos «contravienen», continúa, las disposiciones legislativas vigentes en materia de urbanismo.
TRASLADO A LA FISCALÍA Y A LAS PARTES
Tras acordar la continuación de las diligencias, el fallo ordena trasladar la causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa o, de forma excepcional, la práctica de diligencias complementarias indispensables para la tipificación de los hechos.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de reforma en el plazo de tres días o recurso de apelación, subsidiariamente o por separado, en el plazo de cinco días.