Verdegaia formuló alegaciones al Plan de Conservación de A Frouxeira

valdoviño-lagoaEl grupo comarcal de la asociación ecologista Verdegaia informa que acaba de presentar alegaciones al Plan de Conservación del Humidal Protexido Lagoa e Areal de Valdoviño, tras iniciarse por la Consellería de Medio Ambiente un plazo de consultas para determinar si dicho plan debe o no someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica.

Verdegaia, además de considerar que dicho plan de conservación sí debe someterse previamente a la citada Evaluación Ambiental Estratégica, antes de aprobarse definitivamente mediante Decreto, manifiesta su oposición frontal ante la pretensión de continuar con las aperturas y cierres artificiales para controlar el caudal natural de la laguna, tal y como se pretende a través de dicho plan.

Verdegaia no pone objeción a que se restaure el canal natural genuino de que dicho humedal disponía con anterioridad a las brutales agresiones perpetradas con total impunidad en las últimas décadas, siempre y cuando, una vez recuperado totalmente dicho canal natural, se permita que la laguna se autorregule de forma natural, prescindiendo de cualquier tipo de intervención humana.

valdoviño-lagoa-1Contra las edificaciones

En el informe de Verdegaia se señala en relación a las edificaciones que  «El propio plan reconoce que tanto el paseo marítimo como las edificaciones e instalaciones que cada año se ven afectadas por las crecidas ordinarias de la laguna se encuentran, en muchos casos, «(…) por debajo de la cota ordinaria de inundación de la laguna (…)» y que «(…)la solución a los problemas causados por la inundación ordinaria del humedal sobre el paseo marítimo y los predios contiguos, debe realizarse en conformidad con la normativa vigente (Directiva 92/43/CEE, Ley 42/2007 y Decreto 127/2008)»; es decir, dar prioridad a la conservación de los hábitats naturales y de las especies de interés comunitario.

«La Consellería de Medio Ambiente, para eludir sus responsabilidades en la toma de soluciones contundentes que mitiguen buena parte de los problemas ambientales que amenazan el equilibrio natural de la laguna, favorece los intereses particulares de los titulares de las edificaciones e instalaciones que, de manera ilegal, ocuparon en su día la zona de inundación natural del humidal, y recurre a preceptos legales relacionados con la salud humana y la seguridad públicas (artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE) para justificar un reglamento artificial del nivel de inundación de la laguna de forma periódica. No obstante, dichos supuestos sólo serían aplicables «(…) a falta de soluciones alternativas (…)» que, en este caso, sí las hay y que pasarían por que expropie las citadas edificaciones e instalaciones de dudosa legalidad para luego proceder a la sua demolición y a la restauración de la zona afectada. De hecho, el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 42/2007 del 13 de diciembre establece que «La declaración de un espacio natural protegido lleva aparejada la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados (…)». Debemos recordar que dichos «afectados» por las inundaciones se buscaron su propia ruina cuando, de forma errada y con la connivencia de las Administraciones públicas, decidieron edificar sobre la zona natural de anegamiento del humedal.

El propio plan de conservación reconoce que las Directivas 92/43/CEE del 21 de mayo y 2000/60/CE del 23 de octubre, en materia de hábitats y de aguas, respectivamente, determinan, en relación a la conservación del humedal lagunar, «(…) que el régimen hidro-ecológico de este debe ser de carácter natural, suprimiendo, o en su caso minimizando, aquellos efectos antrópicos que pueden incidir de forma negativa sobre el ecosistema (…)».»

También reconoce que «(…) Dada a condición de hábitat prioritario (1150 * Lagunas costeras), así como de distintos tipos de hábitats presentes en el humedal, las actuaciones que puedan formularse no podrían provocar en ningún caso una afección apreciable sobre estos componentes de la biodiversidad (…)» conllevando la eliminación «(…) de cualquier tipo de medida tendente a regular el régimen hidrológico, como pueden ser las modificaciones estructurales del complejo de apertura, la creación de espigones, así como la apertura de canales permanentes y la colocación de compuertas.»

«Por otra parte- señala Verdegaiaentre las muchas taras que presenta dicho plan de conservación, destacar que de las veintiocho (28) especies exóticas invasoras detectadas en este espacio protegido solo se pretende erradicar cinco (5); lo que nos parece una falta de responsabilidad absoluta, teniendo en cuenta que la irrupción de especies foráneas en nuestros ecosistemas son la segunda causa de extinción de especies autóctonas después de la destrucción directa de sus hábitats naturales.

En términos generales, el plan de conservación es poco ambicioso y en muchos casos no señala que soluciones concretas van a adoptarse para dar solución a los diversos problemas ambientales de este espacio protegido. En realidad, lo que se persigue con la aprobación de este plano es disponer de seguridad jurídica para seguir controlando de manera artificial el nivel freático de la laguna para así no tener que suprimir las construcciones e infraestructuras mal planificadas que ocuparon la zona de inundación natural del humedal.»

 

 

 

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