La Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ferrol ha condenado al Concello ferrolano a reconocer el derecho de la funcionaria M. J. V. A. a continuar en el servicio activo, después de cumplir la edad de jubilación, tras haberle sido denegado alegando haber presentado la solicitud fuera de plazo.
En la demanda se alegaba que el día 9 de marzo de 2023 la recurrente presentó la solicitud de prorroga en el servicio, y la Administración municipal resolvió con fecha 28 de abril desestimarla por estar fuera de plazo, si bien la funcionaria señaló “que a pesar de estar presentada la solicitud fuera de plazo, tal motivo se debe a una información incorrecta manifestada a la misma, ya que se había solicitado de forma verbal con anterioridad.”
Cabe recordar que el personal funcionario puede solicitar, con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha en la que cumpla la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.
La Magistrada Juez tuvo en cuenta que la funcionaria había manifestado de forma verbal su deseo de continuidad en el servicio activo, constatada tal circunstancia en un informe emitido por el concejal de Cultura en fecha 20 de abril de 2023, y a mayor abundamiento la ex concejala delegada de Recursos Humanos, manifestó tanto en el plenario como mediante escrito, que “era conocedora de esta situación, y de que la funcionaria había sido informada de forma incorrecta en el proceder”.
Por ello, de la doctrina sobre estos temas, se entiende por parte de la Magistrada Juez que la Administración municipal debió tener por subsanado el defecto, y admitido la solicitud de prorroga, toda vez que se cumplen todos los requisitos para la permanencia de la demandante en el servicio activo. E indica que en consecuencia, procede estimar el recurso contencioso presentado en el sentido de anular la resolución recurrida y reconocer el derecho de la demandante a su permanencia en el servicio activo.
Sentencia
En la sentencia se indica que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por M.J.V.A. contra la Resolución de fecha 28 de abril de 2023 que se anula por no ser conforme a derecho y se reconoce el derecho de la demandante a permanecer en el servicio activo
Se condena a la Administración municipal “ a estar y pasar por tal declaración”. Las costas por honorarios de letrado de la parte actora se imponen a la administración demandada.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación si bien fuentes de la actual corporación señalan que será aceptada y no apelada.