Las juntas de propietarios podrán prohibir a vecinos morosos el uso de servicios comunitarios

El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia (COAFGA) recuerda que el pasado 16 de junio entró en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal aprobada recientemente por las Cortes Generales con el objetivo de facilitar a las comunidades de propietarios la rehabilitación de viviendas con los fondos europeos Next Generation.

El cambio normativo también pretende dotar a las juntas de propietarios de más herramientas para hacer frente al impago de las cuotas por parte de los vecinos morosos, agilizando las reclamaciones y pudiendo adoptar medidas disuasorias, como la de prohibir temporalmente el uso de servicios comunes como instalaciones deportivas o piscinas, entre otras.

La reforma afecta concretamente al artículo 21 de la LPH sobre el juicio monitorio especial, que queda redactado de la siguiente manera “Posibilidad de adopción de medidas especiales para combatir la morosidad: establecimiento de intereses superiores al interés legal o privación temporal del uso de servicios e instalaciones”.

También se establece como norma general que los créditos comunitarios devengarán intereses desde que deba efectuarse el pago y recoge expresamente que para que el administrador pueda exigir judicialmente la deuda debe acordarlo así la Junta de propietarios.

Los deudores tendrán que pagar honorarios de abogado y administrador

Así mismo, el certificado de deuda emitido por el secretario, que debe de presentarse junto al monitorio, no va a necesitar el visto bueno del presidente en los casos en los que Secretario-Administrador sea una persona con cualificación profesional reconocida legalmente.

En la demanda del proceso monitorio también se permite la inclusión de las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación al vecino moroso de la deuda y se recoge expresamente que en la certificación del impago debe constar el importe adeudado y también su desglose.

Al vecino moroso se le podrán repercutir gastos antes de presentar el juicio monitorio, incluso los derivados de la intervención del secretario administrador, como notificaciones y honorarios por las gestiones realizadas.

También se le podrán reclamar honorarios de abogado y procurador, aunque su intervención no sea preceptiva y se extiende a la fase de ejecución del monitorio. En los casos en los que exista oposición del moroso al monitorio, la sentencia deberá condenarle en costas.

Uso del fondo de reserva para obras de mejora energética

La nueva Ley de Propiedad Horizontal también amplía la posibilidad de utilizar el fondo de reserva para la realización de las obras de accesibilidad y mejora energética recogidas en el artículo y establece que los acuerdos de la junta de propietarios para aprobar las actuaciones serán por mayoría simple no mayoría cualificada.

También se rectifica el importe máximo repercutido anualmente para que pueda adoptarse el acuerdo obligando a todos los propietarios, pasando de 9 a 12 mensualidades.

Deducciones en el IRPF

Las Cortes Generales también han aprobado el proyecto de Ley de impulso de la rehabilitación y mejora de viviendas y edificios. El mismo incluye tres deducciones por obras en la cuota del IRPF. Como novedad, no se integrarán en la base imponible. Así se elimina el impacto fiscal para su perceptor.

El COAFGA ordena el ejercicio de la profesión en base a principios de deontología, independencia y responsabilidad, promoviendo la capacitación de sus colegiados, a través de la formación y asesoramiento continuo, con el fin de garantizar la calidad y eficacia de los servicios que ofrecen.

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