Condenan a prisión a un sargento de la Escuela Naval de Marín por embriaguez durante una guardia

El Tribunal Militar territorial de A Coruña ha condenado a 3 meses y un día de prisión a un sargento primero de la Armada, destinado en la Escuela Naval de Marín como autor de un delito de embriaguez en acto de servicio de armas, después de que diera positivo en una prueba de alcoholemia cuando estaba en una guardia.

Según la sentencia, los hechos ocurrieron el 2 de agosto de 2019, cuando este sargento fue designado suboficial de seguridad en las instalaciones navales. Sobre las 21.00 horas de ese día, el oficial de servicio recibió una orden del comandante-director de la Escuela Naval Militar de Marín para que se llevase a cabo un control de alcoholemia entre todo el personal de guardia.

Al realizar esta prueba, el sargento procesado arrojó un resultado positivo de 116 mg/l y 117 mg/l, por lo que fue relevado y se dio aviso al retén correspondiente para que lo sustituyera.
El sargento alegó que se encontraba tomando medicación y que por eso la prueba habría podido tener ese resultado, aunque varios testigos ratificaron en el juicio que el hombre presentaba, en el momento en que se realizó el control, «aliento fuerte a alcohol, habla pastosa y titubeante, cara enrojecida y ojos vidriosos«, además de un «aspecto desarreglado» y actitud de «sopor«.

«DELITO DE PELIGRO»

El Tribunal considera acreditado que el procesado estaba prestando un «servicio de armas» cuando se realizó la prueba de alcoholemia, y ha señalado en su resolución que una situación de embriaguez en estas circunstancias entra dentro de los denominados «delitos de peligro».

Al respecto, ha reflejado en su sentencia que «en el ámbito castrense, la realización de actos de servicio de armas, suponen una situación potencialmente peligrosa, en la que quienes desempeñan dichos servicios, han de encontrarse en perfectas condiciones, por la peligrosidad que encierra el manejo de las armas, además de por la especial trascendencia y gravedad de los servicios que se desempeñan».

Según ha abundado el Tribunal, «la conducta consistente en su realización bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, crea una situación de riesgo para el bien jurídico que se protege, que es la incolumidad del servicio, la correcta prestación del mismo por parte de quien se coloca en una situación en la que no lo puede desempeñar con perfectas condiciones».

El magistrado ponente ha rechazado los argumentos de la defensa, sobre la posible influencia de la medicación en el resultado de la prueba, o sobre un supuesto mal funcionamiento del etilómetro.

CONDENA

En su sentencia, el Tribunal recoge que este sargento tiene antecedentes penales por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, si bien ese día de agosto de 2019 «no presentó una  conducta indisciplinada ni que hubiera tenido una interferencia grave en el servicio que estaba desempeñando».
Asimismo, ha valorado que «no ha venido presentando una conflictividad laboral constatada en su hoja de servicios, que tiene una larga trayectoria profesional» y que lo ocurrido no tuvo «especial repercusión» en la unidad, por lo que «no se quebró de forma significativa el principio de disciplina y buen funcionamiento de la Institución Militar».

Por todo ello, ha condenado a este sargento primero a la pena de 3 meses y un día de prisión, en una sentencia contra la que cabe recurso ante la sala 5ª de lo Militar del Tribunal Supremo.

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