El TC cambiará la propuesta de amparo al sindicalista (CIG) condenado por ultraje a la bandera en Ferrol

La falta de acuerdo en el Pleno del Tribunal Constitucional que concluyó este jueves obligará a cambiar la ponencia del magistrado Andrés Ollero favorable a conceder el amparo a un sindicalista que fue multado por un delito de ultraje durante unos incidentes ocurridos en 2014 frente al Arsenal Militar de Ferrol.

El trabajador llamó a «quemar la puta bandera« por lo que en este asunto se valoraban los límites de la libertad de expresión partiendo de una ponencia que abogaba por estimar su recurso. La propuesta partió en dos al tribunal de garantías, que la rechazó por seis votos frente a cinco, han señalado a Europa Press fuentes de este órgano.

En estos casos, el rechazo de la ponencia obliga al magistrado proponente a modificarla para adaptarla a lo señalado por la mayoría, si bien Ollero ha declinado y el asunto, que volverá a discutirse en el Pleno de mediados del próximo mes de diciembre, partirá de una nueva propuesta del también conservador Antonio Narváez, según las mismas fuentes.

La sentencia sometida a discusión se dictó contra el delegado de la Confederación Intersindical Galega (CIG) Pablo F. por amenazar con prender fuego a «la puta bandera» durante una protesta laboral. La discusión de este asunto llevaba produciéndose desde hace semanas en el TC y estaba siendo intensa, por lo que pese al cambio de ponencia es muy probable que el tema deje a este órgano muy dividido.

El sindicalista fue condenado a una multa en marzo de 2017 por el Juzgado 1 de Ferrol como autor de un delito de ultrajes a España, una condena que fue después confirmada por la Audiencia Provincial de A Coruña.

En su recurso ante el TC, la defensa de Pablo F. solicita que se declare que la condena vulnera el derecho a la libertad de expresión del sindicalista, lo que conllevaría la nulidad de las decisiones judiciales.

 

Ya en su resolución, el alto tribunal recordaba su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y manifestación «no son derechos absolutos», y pueden colisionar con otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad religiosa.

Así, consideró que al dictar condena, la Audiencia no vulneró el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación del acusado, ya que el reproche penal no se fundó en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica por su postura ante la reforma de la Ley del aborto, sino «en el modo, tiempo y lugar» de la manifestación.

Lo hizo extralimitándose, a ojos del tribunal, en el ejercicio de la libertad de expresión y vulnerando el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto. Este aspecto es el que tendrá que valorar ahora el tribunal de garantías.

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